REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, cinco (05) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-009757

Parte Demandante: MARIA DEL CARMEN CRESPO BARREIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.678.813.
Abogado Apoderado de la Parte Actora: MARIA ESTHER RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.030
Parte Demandada: JOHNNY A. HERNANDEZ C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.014.075.
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Motivo: Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención)


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) presentada por la ciudadana MARIA ESTHER RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.030, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CRESPO BARREIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.678.813, madre de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), mediante la cual solicita el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención), a favor de sus hijos ya identificados, en contra del ciudadano JOHNNY A. HERNANDEZ C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.014.075, y visto así mismo el contenido del acta levantada en sede jurisdiccional en fecha 04/08/2008, que riela al folio treinta y nueve (39) del presente asunto, en el cual ambas partes convinieron: “…que el monto adeudado que asciende a la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.485,00), serán cancelados por el progenitor (quien además señala que desconocía la manera como debía hacerse el cálculo y el pago correspondiente a la indexación del monto acordado en la sentencia de Divorcio), en cuotas de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), que habrán de ser entregados mediante cheque a la progenitora junto con el monto de la Obligación de Manutención que acuerdan aumentar a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo, las partes convienen en que cancelado como sea la totalidad del monto adeudado, el progenitor se compromete a seguir pagando el monto de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00) por concepto de Obligación de Manutención, es decir, que se compromete a aumentar en QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500, 00) la Obligación de Manutención”…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.-
ASUNTO: AP51-V-2008-009757