REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-000950

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos LEIBIS YUSNERY PANTOJA BARRERA y LUIS ARNOLDO RAVEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.724.601 y V- 13.250.630 respectivamente.
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO ARVELO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.925.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos LEIBIS YUSNERY PANTOJA BARRERA y LUIS ARNOLDO RAVEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.724.601 y V- 13.250.630 respectivamente, padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO ARVELO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.925, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Enero de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha trece (13) de Febrero de 2008, la Abg. Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público quien solicitó se instara a las partes a señalar el último domicilio conyugal. En fecha 29/07/2008, mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por el abogado JOSE GREGORIO ARVELO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.925, las partes dan cumplimiento a lo observado por la Representación Fiscal y solicitado por esta Sala de Juicio en relación a la indicación del último domicilio conyugal, inserta al folio 16.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LEIBIS YUSNERY PANTOJA BARRERA y LUIS ARNOLDO RAVEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.724.601 y V-13.250.630 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Junio de 1998, por ante el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 103, Artículo 66, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1998. En cuanto a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha 29/07/2008 inserta al folio 16, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas


YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-000950