REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, seis (06) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009519

Vista la Solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano LUIS ALEXANDER NIETO NIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.038.421, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.840, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, CONCEDE al ciudadano LUIS ALEXANDER NIETO NIÑO, supra identificado, AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DE LA RESIDENCIA COMÚN con sus enseres personales, a la siguiente dirección: Urbanización Artigas (Antigua Vía Férrea), Casa Nro. 88, Parroquia San Juan, Avenida. San Martín. Caracas. Así se declara.-
En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
YCH//KS//malena*
Motivo: Autorización Judicial.
AP51-S-2008-009519