REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Seis ( 06 ) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-019165
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente Demanda de Fijación de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención), presentada por la ciudadana NILDA ZORAIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.532.940, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los Adolescentes SE OMITEN DATOS , debidamente asistidos por la abogada BEATRIZ ZAMORA, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial; esta Sala de Juicio, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto, evidencia que desde la fecha 04 de Junio de 2.007, las partes no han efectuado actuación alguna, y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
AP51-V-2006-019165