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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Octavo  de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 05 de agosto de 2008
 198º y 149º
 
 Sentencia Interlocutoria N° PJ0082008000128
 
 Asunto N° AP41-U-2008-000019
 
 La Contribuyente AMERICAN AIRLINES, INC., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15-07-1987, bajo el Nº 01, Tomo 23-A-Sgdo, ejerció en fecha 18-10-2007 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus apoderados Abogados José Antonio Muci Borjas, Mariauxiliadora Riera Briceño y María Virginia Carrero Guerrero, INPREABOGADO Nos. 26.174, 26.825 y 124.690 respectivamente, Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Nº GCE/DJT/2007/3523 emanada en fecha 04-09-2007 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha 13-09-2008.
 
 El  presente  recurso  fue remitido por la Corte Segunda de lo Contencioso  Administrativo Juzgado de Sustanciación, mediante Oficio N° JS/CSCA-2007-709 de fecha 05-12-2007 a la Unidad  de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por ese Tribunal mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2007.
 
 El presente recurso  fue recibido por este Tribunal en  fecha 16-01-2008 y, mediante auto de fecha  17-01-2008, se le dio entrada bajo el Asunto Nº AP41-U-2008-000019 y se ordenaron  las  correspondientes notificaciones.
 
 DE LA COMPETENCIA
 
 En principio corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la competencia para conocer el presente Recurso Contencioso Tributario,  en atención a lo cual se observa que de conformidad con el articulo 329 del Código Orgánico Tributario los Tribunales competentes para conocer de los Recursos Contenciosos Tributarios son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del presente recurso  en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16-01-2008, y siendo que el mismo versa sobre la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares de contenido meramente tributario este Tribunal se declara competente. Así se decide
 
 
 
 
 DE LA ADMISIBILIDAD
 
 Siendo la  oportunidad  legal  para  decidir  sobre  la admisibilidad del presente recurso, conforme  lo  establecen  los artículos 266 y 267  del  Código  Orgánico  Tributario,  el  Tribunal observa:
 
 Cumplidos como han sido los requisitos  de admisibilidad previstos en  los  artículos  259 y  siguientes y 266  del  Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos  particulares  que fue objeto del recurso  jerárquico; en  el  escrito se expresan  las  razones  por  las cuales  se  interpone  el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el  texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad  e interés  dada  su  condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido; el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días  hábiles previsto  en  el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vió, el lapso para ejercer el recurso, no hay ilegitimidad de los Apoderados de la recurrente, ya que tienen capacidad para comparecer en juicio por ser abogados y no es  manifiesta la  falta de representación que se atribuyen quienes ejerce el recurso en nombre de la Contribuyente; cumplidos también como han sido  los requisitos de admisibilidad  previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los  del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el Recurso Jerárquico; no hay en el caso un  recurso paralelo; no  existe prohibición legal de admitir  el  recurso;  el  conocimiento  del  recurso  no  compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo  ininteligible o contradictorio  que  resulte  imposible su  tramitación  y  por  cuanto la  representación  fiscal  no se  opuso  a  su admisión, este Tribunal,  conforme  lo  establece el  artículo 267  del  citado  Código Orgánico Tributario,  admite  el presente  recurso cuanto  ha lugar en  derecho  salvo  su  decisión  en la definitiva.  Procédase a  la tramitación  y  sustanciación  correspondientes.
 
 Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
 
 
 
 La Jueza Superior Titular,
 
 
 
 Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
 
 
 La Secretaria Titular,
 
 
 Abg. Miriam Montes Chirguita
 
 
 
 
 
 
 JCSM.-
 
 
 
 
 
 
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