REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 8249
El 4 de agosto de 2008, comparecen ante el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, los abogados JAIME RIVEIRO VICENTE y MARIA ALEJANDRA ABREU ARZOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.30.979 y 81.828, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la empresa GRUPO EUROVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 01 de septiembre de 2006, bajo el Nº 65, Tomo A-18, e interponen recurso contencioso administrativo anulación contra el Acta de Inspección No.CNC/IN/AI/2007/1571-C, suscrita por la funcionaria Virginia Govea, en su condición de Fiscal de Sala de Juego, adscrita a la Inspectoría Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles. En el mismo escrito solicitaron se decrete medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.
Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 11 del expediente que en fecha 1 de agosto de 2008 se recibió el mismo y formó expediente bajo el No.8249.
Mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2008, la apoderada actora, abogada MARIA ALEJANDRA ABREU ARBOLA, reformó la pretensión nulificatoria original y solicitó adicionalmente se decrete amparo constitucional como medida cautelar, suspendiendo los efectos del acto recurrido mientras se tramite el presente juicio.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que integran el expediente, procede este Juzgador a resolver sobre la admisión del recurso, previas las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
En el caso sub examine se observa que el organismo del cual emana el acto recurrido es la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Ahora bien, los Tribunales competentes para conocer de los recursos y acciones que se interpongan contra los actos, hechos u omisiones que emanen de ese tipo de organismos son las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme al criterio sustentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nos.1.209 del 2 de septiembre, 1.315 del 8 de septiembre, 1.900 del 27 de octubre, todas, del año 2004 y 02271 de fecha 23 de noviembre de 2004, mediante las cuales, delimitó las competencias que deben ser asumidas por los referidos órganos jurisdiccionales, por no contener la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004), ningún orden de competencias de los Tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa.
En virtud de lo expuesto, por ser la competencia materia de orden público, procede este Juzgado Superior a declinar la competencia para conocer del presente juicio en los referidos organismos jurisdiccionales. Remítase el expediente a los Tribunales declarados competentes una vez discurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la fecha de emisión de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación del presente juicio, conforme lo dispone el artículo 19, aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA.
En la misma fecha de hoy, siendo las once (11:00 a.m.), quedó registrada bajo el Nº 212-2008.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA
Exp. Nº 8249
JNM/…
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