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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
 ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
 
 EXPEDIENTE Nº 06029
 
 Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 16 de julio de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2008, los abogados RAFAEL BADELL MADRID y ALVARO BADELL MADRID, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.748 y 26.631, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A CIGARRERA BIGOTT, SUCS, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 1, Tomo 1, de fecha 7 de enero de 1921, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 09 de julio de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.-
 
 En fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, ordenando a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de los antecedentes administrativos a que se contrae dicho recurso.-
 
 En fecha 04 de agosto de 2008, comparecen los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID y NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.748, 26.361 y 83.023, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, quienes desiste del presente procedimiento.-
 
 FUNDAMENTACION  DE  LA  SOLICITUD
 
 La representación judicial de la parte recurrente señala, lo siguiente:
 
 “...de conformidad con los las instrucciones giradas por nuestra mandante y visto el derecho de acción que le asiste, de conformidad con la facultad expresa que nos fue otorgada por nuestro poderdante para desistir, según consta en documento poder inserto en los autos del presente expediente, manifestamos la voluntad de BIGOTT de desistir del presente procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil…”.
 
 II
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado  por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID y NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, antes identificados, en fecha 04 de agosto de 2008, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-
 
 En el caso bajo análisis puede evidenciarse que los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID y NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente y de la revisión del poder que le fuere otorgado el cual cursa a los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) del expediente principal se desprende que tiene la facultad para desistir de cualquier procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.-
 
 Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte accionante en la presente causa, está ajustada a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el desistimiento del presente procedimiento y así decide.-
 
 III
 DECISIÓN
 
 Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA  EL  DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados RAFAEL BADELL MADRID y ALVARO BADELL MADRID, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.748 y 26.631, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A CIGARRERA BIGOTT, SUCS, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 1, Tomo 1, de fecha 7 de enero de 1921, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 09 de julio de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.-
 PUBLÍQUESE  Y  REGÍSTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en  la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
 
 
 
 
 
 DR. ALEJANDRO GÓMEZ
 EL JUEZ
 ABG. ENRIQUE MORENO
 EL SECRETARIO
 
 En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-
 
 
 
 ABG. ENRIQUE MORENO
 EL SECRETARIO
 Exp Nº 06029
 AG/jv
 
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