| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 198º y 149º
 
 Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano VLADIMIRO SYKORA SAMEK,  venezolano, mayor de edad, de este domicilio,  titular de la cédula de identidad Nº 2.937.483, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH TERESA GARCIA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.352, contra el ciudadano ARMANDO ANTONIO SANCHEZ-BUENO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio,  titular de la cédula de identidad Nº 3.821.988, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
 Alega La parte actora en su escrito, que en fecha 12 de diciembre del año 1996,  celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano  ARMANDO ANTONIO SANCHEZ-BUENO BRICEÑO, sobre un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento situado en el primer piso  del edificio denominado Residencias El Portal, distinguido con el número y letra uno raya B (1-B), ubicado en la Aveida Este 3, primera etapa de la Urbanización Los Naranjos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; que el contrato tenía una duración de un año; que automáticamente se prorrogó  por un año más, desde el 01-07-2004 hasta el 30-06-20005, que vencido dicho lapso el actor decidió no prorrogar el contrato de arrendamiento; que infructuosas como fueron las gestiones para que el ciudadano ARMANDO ANTONIO SANCHEZ-BUENO BRICEÑO entregara el mencionado inmueble procede a demandarlo por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
 Cursa al folio 69, poder apud-acta otorgado a la abogada ELIZABETH T. GARCIA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.352.
 Admitida la demanda en fecha 30 de octubre del año 2006, se ordenó emplazar a la parte demandada a comparecer ante este Tribunal al  segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación,  a fin de que dar contestación a la demanda.
 En fecha 27 de Noviembre del año 2006, el Tribunal abrió cuaderno de medidas y consecuentemente negó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora.
 En vista de la imposibilidad del alguacil de  citar personalmente a la parte demandada, el Tribunal libró cartel de citación, conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, agregándose a los autos las respectivas publicaciones en fecha 18-06-2007; y, vencido el lapso para que la parte demandada se diera por citada, el Tribunal le designó a la abogada RAQUEL RODRIGUEZ, a quien se ordenó librar boleta de notificación para que la misma manifestara su aceptación o no al cargo conferido y en el primero de los casos  prestara el juramento de ley.
 Finalmente,  en fecha 23 de julio del año 2008, comparece por ante la se de este Tribunal la abogada ELIZABETH GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del procedimiento.
 Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
 Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
 
 Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
 “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
 
 Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento antes de practicarse la notificación de la defensora judicial designada a la parte demandada; y, comoquiera que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el  poder que le fuera otorgado, el cual riela al folio 69 y vuelto del expediente, resulta  procedente dar por consumado el presente desistimiento. Así se establece.
 Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha  23-07-2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad  de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de  Caracas, a los ______ días del mes de ___________________ del año dos mil ocho (2008).
 La Juez
 
 Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
 La Secretaria
 
 Norka Cobis Ramírez
 En la misma fecha de hoy _____-_____-2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
 La Secretaria
 
 Norka Cobis Ramírez
 
 EXP. N° 43654
 
 |