REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, _______ de __________ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana María Isabel Ferreira, titular de la cédula identidad de número 9.971.343, debidamente asistida por el abogado Alejandro Urdaneta Arocha, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 42.026, mediante la cual solicita copias certificadas de la decisión dictada por este juzgado que declaró la perención, sentencia dictada por el Tribunal Superior Séptimo de esa Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia y la sentencia dictada por la Sala civil del Tribunal Supremo de Justicia, Nro 000083 de fecha 19 de febrero de 2008, y que sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20 de junio de 2.003, el Tribunal acuerda de conformidad.- En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia y del presente auto, conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aportado los fotostatos necesarios expídanse las copias acordadas.- Asimismo, este juzgado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20 de junio de 2.003, sobre el siguiente bien inmueble: “…una parcela de terreno de secano que forma parte de la parcela Tusmare, distinguida con el Nro 53, en el plano de fraccionamiento de la mencionada Urbanización, con una superficie de n mil trescientos setenta y un metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (1.371,62 mts2) y las bienhechurias sobre el construidas, denominada Quinta Bucare, ubicada en la Urbanización Tusmare, Municipio El Hatillo, estado Miranda cuyos linderos son los siguientes: Noreste: en una extensión de cincuenta y tres metros (53 mts) con zona verde del parcelamiento; Sueste: en línea curva con longitud de treinta y un metros con dieciséis centímetros (31,16 mts) con la avenida principal de la urbanización; Suroeste: con una extensión de cincuenta y dos metros (52 mts) con la parcela Nro 52; y Noroeste con una extensión de veintiocho metros (28,oo Mts) con zona verde del parcelamiento..”.- Dicho inmueble pertenece a la parte demandada María Isabel Ferreira Lalin, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, de fecha 26 de marzo de 2003, bajo el Nro 47, Tomo 09, protocolo primero.- Para lo cual ordena librar el respectivo oficio de participación al registro respectivo.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis


En esta misma fecha se libró oficio Nro _______.-
La Secretaria














Exp Nro 36687