REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS.-
Años: 198º y 149º.-

Parte Actora: Jesús Manuel Patiño Varón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 10.472.780.-
Abogado Asistente: Saida V. Blanco Ramoni, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 97.297.-
Parte demandada: Distribuidora Ojiva, Rif-312388609.-
MOTIVO: Daños y Perjuicios (Tránsito).-
Exp Nro 45727.-
I
Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano Jesús Manuel Patiño Varón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 10.472.780, debidamente asistido por la abogada Saida V. Blanco Ramoni, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 97.297, alegando que en fecha 08 de febrero del año en curso, a las diez de la noche conducía un vehículo de su propiedad por la carretera Nacional Petare-Guarenas Km. 23, Sector la Estrella, estado Miranda, cuando repentinamente un vehículo Mitsubishi, modelo Carter, conducido por el ciudadano Jhonny Armando Corniels, titular de la cédula de identidad Nro 13.643.248; lo impactó ocasionándole daños, los cuales ascendieron a la cantidad de treinta y siete mil ochocientos bolívares fuertes, según acta de avalúo Nro 0.303, levantada por el Perito adscrito al Ministerio de Vigilancia y Transporte Terrestre, Asociación Civil de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela, la cual acompaña marcada “B”; igualmente manifestó que todas las gestiones tendientes al pago fueron infructuosas; aunado a la solicitud que hiciera a la compañía aseguradora Seguros Premier, quien le manifestó que la póliza de Responsabilidad Civil contratada por Distribuidora Ojiva, propietaria del vehículo, tenía un límite de cobertura, y que la misma ascendía a la suma de once mil bolívares fuertes, razón por la cual procedió a demandar a la Distribuidora Ojiva, para que le cancelara los daños ocasionados al vehículo, o así lo condenara el Tribunal, más las costas y costos del juicio.-
El Tribunal a los fines de proveer sobre tal admisión observa:

Establece el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece que:
“El procedimiento par determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a las personas o cosas, será establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.-
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.-

Asimismo establece el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, lo

siguiente:

“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causa en las que debe intervenir el ministerio Público, ni en cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, la competencia para el conocimiento de las causas en que se reclamen daños materiales o extrapatrimoniales con ocasión a los accidentes de tránsito la determina el lugar de la ocurrencia del hecho, y por cuanto de lo alegado por el solicitante asi como los recaudos en que basa sus alegatos, específicamente las copias certificadas del expediente administrativo signado con el Nro 085/08, Comando Vial Mampote de la Guardia Nacional, marcado “B”, inserto a los folios 15 al 23 del expediente, en el cual se evidencia que el accidente ocurrió en el Km. 23, de la Carretera Nacional Petare Guarenas, estado Miranda, resulta evidente que el Tribunal competente es aquél de Primera Instancia que ejerce la Jurisdicción del estado Miranda, razón por la cual resulta para quien suscribe, señalar que este Juzgado es incompetente para conocer de la presente causa. Asi se declara.-
Por las razones antes expuestas, es forzoso para esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declinar la competencia por el territorio del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, asignado por distribución, para que conozca del juicio que por Daños y Perjuicios sigue el ciudadano Jesús Manuel Patiño Varón contra Distribuidora Ojiva.-
Asimismo se ordena remitir en la oportunidad correspondiente el presente expediente, al Tribunal supra mencionado, para lo cual se ordena librar oficio, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso se establece que a los fines de la interposición de los recursos, el lapso comenzará a correr una vez conste en autos la notificación de la parte actora.- Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de agosto del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez.-





En esta misma fecha, 04 de agosto de 2008, siendo las once y media de la mañana (11:30 AM), se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria. –










Exp Nº 45727.-