JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, de agosto del año 2008.-
Años 198º y 149º

Vista la solicitud de rectificación de partida de matrimonio presentada por la ciudadana SOLWEY ESPERANZA VELIZ de FLORES, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.958.281, asistida en ese acto por el abogado OMER IVAN GUTIERREZ, M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.447, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 ejusdem. Emplácese a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, en horas de despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del Cartel se haga y el cual deberá ser publicado en el diario “EL UNIVERSAL”, a fin de que expongan lo que crean conducente con relación al presente procedimiento. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, anexándosele a la misma copia certificada del escrito de solicitud y sus recaudos, previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
Líbrese Cartel y boleta de notificación.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
. EXP.N°. 45.873