REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
198° y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 01 de Agosto de los corrientes, presentada por la ciudadana DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil y la Familia en la solicitud de DIVORCIO, con fundamento en la causal contenida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los Ciudadanos MIRIAM ALVAREZ HUIZA y JOSÉ TOMAS RIVERO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad y Nros. V-7.952.676 y V-7.660.029, de fecha 30 de Mayo de 2008, respectivamente, cada uno debidamente asistidos por sus abogados ciudadanos RAÚL BELLO y PHIL BRACHO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.808 y 121.161, este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado en la referida diligencia de la presente solicitud observa:
PRIMERO: Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil, el día 17 de Diciembre de 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de caracas.
SEGUNDO: Que una vez contraído el matrimonio civil, fijaron su último domicilio conyugal en la vivienda ubicada Barquisimeto, Sector Pueblo Viejo, final de la avenida Libertador, Residencia Las Doñas, edificio Doña Meñe, piso 14, apartamento 14-B.
TERCERO: El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Articulo 754. El juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y de conformidad con la norma anteriormente transcrita, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para segur conociendo de la presente solicitud. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que deberá conocer de la presente solicitud de Divorcio, una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ.,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Damaris
Exp. F08-5166