REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: HEILY KATERINA ROSSATTI GIORDANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.309.521, debidamente asistida por la ciudadana CLARA IBARRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.647.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).
I
En fecha 11 de Agosto de 2008, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana HEILY KATERINA ROSSATTI GIORDANO, debidamente asistida por la ciudadana CLARA IBARRA, ambos plenamente identificados en autos. En aquella se pretendía la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Acta N° 906 de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha quince (15) de Junio del año mil novecientos setenta y ocho (1978), llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, Correspondiéndole conocer del presente asunto a este juzgado, previa su distribución. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana antes mencionada, identificada con el ACTA N° 906, de fecha 15 de Junio de 1978, expedida ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuya rectificación se pretende; también se anexo la Copia de su cédula de Identidad, copia fotostática de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia fotostática del pasaporte otorgado por la República Italiana a la ciudadana HEILY KATERINA ROSSATTI GIORDANO y copia fotostática del pasaporte otorgado por la República Italiana al ciudadano FERNANDO ROSATI. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana HEILY KATERINA ROSSATTI GIORDANO, la cual corre inserta bajo el Acta N° 906, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 15 de Junio de 1978, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el apellido del padre de la ciudadana HEILY KATERINA ROSSATTI GIORDANO, como: “ROSSATTI”, siendo esto falso, cuando en realidad el apellido correcto es el siguiente a saber: “ROSATI”, que es lo correcto, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.
II
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento de la ciudadana HEILY KATERINA ROSSATTI GIORDANO, la cual corre inserta bajo el Acta N° 906, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 15 de Junio de 1978, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, adolece de determinado error, a saber:
Se asentó erróneamente el apellido del padre de la ciudadana HEILY KATERINA ROSSATTI GIORDANO, como: “ROSSATTI”, siendo esto falso, cuando en realidad el apellido correcto es el siguiente a saber: “ROSATI”, que es lo correcto.
III
Vistos los recaudos en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 15 de Junio de 1978, signada con el Acta N° 906, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del nombre de la solicitante, quedando de ello demostrado que el apellido del padre de la solicitante que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: “ROSSATTI”, siendo esto falso, cuando en realidad el apellido correcto es el siguiente a saber: “ROSATI”, que es lo correcto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha:
Años: 198º y 149º.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las .-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
Exp Nº F08-5318.
LRHG/MGHR/Damaris.
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