JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
198° y 149º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. Los ciudadanos PEDRO JOSE ROTONDARO COVA y ALMA ANTONIETA GONZALEZ DE RONTONDARO, de nacionalidad venezolano y chilena, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.504.756 y 80.398.359, representados por la ciudadana VIANNEY REYES OLIVO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.236, solicitaron la Rectificación de su Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 639, correspondiente al año 1988, la cual corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. El error denunciado consiste: En que se omitió colocar el segundo nombre de la cónyuge “ANTONIETA”, ya que su nombre completo es “ALMA ANTONIETA GONZALEZ DUMENES”. Para fines legales probatorios consignaron los solicitantes el Acta de Matrimonio, copia del acta de Nacimiento copia, copia de la cédula de identidad y del pasaporte de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, así como al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda que sirvan estampar la nota marginal correspondiente, en que se omitió colocar el segundo nombre de la cónyuge “ANTONIETA”, ya que su nombre completo es “ALMA ANTONIETA GONZALEZ DUMENES”. Y así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
MAG/Ma.Alejandra
EXP. Nº F-08-5255
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