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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
 MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,  13 de Agosto de 2008.-
 Años: 198º y 149º.-
 
 Vista la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos MIRNA CALE NIEVES DE RODRIGUEZ y OSCAR JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.225.689 y V-6.123.992., respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado YARITZA MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 79.508, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal LA ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia notifíquese mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita opinión con respecto a dicha solicitud para lo cual tendrá (10) días de despacho siguientes a su notificación. Se le anexara a la Boleta copia certificada de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.
 EL JUEZ,
 
 Dr. ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ											LA SECRETARIA ACC,
 
 Abog. SHIRLEY CARRIZALES.-
 En esta misma fecha se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos correspondientes a los fines de la certificación correspondiente y se libró Boleta de Notificación.-
 LA SECRETARIA ACC,
 
 
 
 
 
 
 Exp. Nº F-08/5411.-
 AEVR/SC/Jessicca.-
 
 
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