REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.247.355, debidamente asistida de abogado, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO COLMENARES ROJAS y ALEXANDRA COROMOTO COLMENARES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.417.399 y V-10.546.827, respectivamente, el Tribunal le da entrada, ordena anotarlo en el Libro respectivo bajo el Nº. S-9483; a objeto de que se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS JOSE COLMENARES BOLIVAR, quién era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.478.104, quién falleció según su manifestación en fecha 13 de Abril de 2008, según consta en el Acta de Defunción Nº. 89, acompañada a la solicitud, la cual se da por reproducida.-
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA EVIES RODRIGUEZ y GREISY ANDREINA ROSALES HERANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.040.921 y V-15.842.523, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes y que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante como son las actas de: defunción y nacimiento, los dichos por los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, quelos ciudadanos OLGA COROMOTO ROJAS, CARLOS ALBERTO COLMENARES ROJAS y ALEXANDRA COROMOTO COLMENARES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.247.355, V-12.417.399 y V-10.546.827, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS JOSE COLMENARES BOLIVAR, quién era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.478.104, quién falleció según su manifestación en fecha 13 de Abril de 2008, según consta en el Acta de Defunción Nº. 89.- A tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos que pudieran tener terceros.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a las solicitantes, previo asiento de las mismas en el Libro Diario y certificación de Un juego de copias de todas ellas, a objeto de que las mismas reposen en el Archivo de este Juzgado. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 13 de Agosto de 2008.- Años: 198° y 149°.-
EL JUEZ,

Dr. ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA ACC,

Abog. SHIRLEY CARRIZALES.-
En la misma fecha siendo las 1:30 de la tarde, se publicó la anterior decisión, y en fecha ____________ se devolvieron las presentes actuaciones a al solicitante, constante de Quince (15) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,

AEVR/SC/Jessicca.-
Exp. N° S-9483.-