REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Años: 198º y 149º.-

I
Comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JORGE ENRIQUE CACERES GARCIA, MARIA ELADIA CACERES DE CARDOZA, JOSE ANGEL CARDOZA GARCIA Y JOSE ALIRIO CARDOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-2.993.927, V-2.993.926, 4.428.735 y V-3.987.284, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por RAQUEL LARA CARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 9.577, mediante el cual solicitan que se les declare Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ADELINA GARCIA TARAZONA, quien en vida era Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.160.469, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de Julio del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 13 de Agosto del 2008, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: LEONARDO ENRIQUE VALDERRAMA, venezolano, de estado civil: Soltero y portador de la Cédula de Identidad N°: V-13.509.366, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: MARÍA MARLENE MEDINA GARCIA, venezolana, de estado civil: Soltera y portadora de la Cédula de Identidad N°: V-3.448.281, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:

1. Acta de Defunción de la ciudadana: ADELINA GARCIA TARAZONA, signada con el N°: 671, de fecha 06 de Mayo del 2002, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

2. Documento de Propiedad del terreno y de las bienhechurías.-

3. Acta de Nacimiento N°: 74, de fecha 10 de Marzo de 1958, correspondiente al ciudadano: JOSE ALIRIO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ureña.-

4. Acta de Nacimiento N°: 035420308, de fecha 28 de Abril de 1952, correspondiente al ciudadano: JOSE ANGEL, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Republica de Colombia Departamento Norte de Santander, Municipio de Cúcuta, Corregimiento de Ricaurte.-

5. Datos Filiatorios Nº: 9297, de fecha 04 de Agosto de 1999, correspondiente a la ciudadana: MARIA ELADIA, expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores, Oficina Nacional de Identificación.-

6. Datos Filiatorios Nº: 14.411, de fecha 07 de Noviembre del 2000, correspondiente al ciudadano: JORGE ENRIQUE, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación, Oficina de Dactiloscopia y Archivo Central.-

7. Datos Filiatorios Nº: 08-22479, de fecha 28 de Mayo del 2008, correspondiente al ciudadano: JOSE ALIRIO, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.-

8. Fotocopias de Cedulas.-

Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objetos de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que la de cujus era Esposa y Madre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Los solicitantes propusieron que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 14 de Julio del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 13 de Agosto del 2008, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: LEONARDO ENRIQUE VALDERRAMA, venezolano, de estado civil: Soltero y portador de la Cédula de Identidad N°: V-13.509.366, de 29 años, profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en: Avenida México, Edificio: Doral México, Torre: A, Piso: 07, Apartamento 71.- Quién fue impuesto de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogado por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: PRIMERA: “Si los conozco de esa forma, de toda la vida, y si conocí a la fallecida”. SEGUNDA: “Si tengo pleno conocimiento del Fallecimiento de la ciudadana Adelina García Tarazona, por las razones medicas expuestas”. TERCERA: “Si tengo pleno conocimiento de que son sus únicos herederos; Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: MARÍA MARLENE MEDINA GARCIA, venezolana, de estado civil: Soltera y portadora de la Cédula de Identidad N°: V-3.448.281, de 63 años, profesión u oficio: Jubilada, domiciliada en: San Ramón a Crucecitas, Edificio: Gonzabon, Piso: 02, Apartamento: 02, Parroquia la Candelaria.- Quién fue impuesta de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogada por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: PRIMERA: “Si los conozco de esa forma, desde que éramos pequeños, y si conocí a la fallecida porque ella fue muy amiga de mi mama desde que eran pequeña”. SEGUNDA: “Si me consta”. TERCERA: “Si me consta”.- En este Acto se cumplieron con todos los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido, el tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar los ciudadanos: JORGE ENRIQUE CACERES GARCIA, MARIA ELADIA CACERES DE CARDOZA, JOSE ANGEL CARDOZA GARCIA Y JOSE ALIRIO CARDOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-2.993.927, V-2.993.926, 4.428.735 y V-3.987.284, respectivamente, en su carácter de hijos, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ADELINA GARCIA TARAZONA, quien en vida era Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.160.469, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: de la de Cujus: ADELINA GARCIA TARAZONA.-






III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: JORGE ENRIQUE CACERES GARCIA, MARIA ELADIA CACERES DE CARDOZA, JOSE ANGEL CARDOZA GARCIA Y JOSE ALIRIO CARDOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-2.993.927, V-2.993.926, 4.428.735 y V-3.987.284, respectivamente, en su carácter de hijos, de la De Cujus ADELINA GARCIA TARAZONA, quien en vida era Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.160.469.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de Agosto del DOS MIL OCHO (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha siendo las Tres y Treinta de la Tarde (03:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

RPV/LV/M.Y.U.CH.-
ST N°: 11.775.-