REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano: JULIO CESAR MOLINA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Número: V- 9.487.903, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 118.070, actuando en nombre propio mediante el cual solicita se les declare a el y a sus hermanos: HECTOR JOSE MOLINA LOPEZ, RAFAEL ENRIQUE MOLINA LOPEZ, LUIS RAMON MOLINA LOPEZ, FRAN REYNALDO MOLINA LOPEZ Y LICVETE YARAIMA MOLINA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números: V- 7.541.975, V- 9.045.450, V- 9.045.452, V-10.327.880 y V-10.871.061, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ANA MICAELA LOPEZ CONTRERAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de Agosto del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En esta misma fecha, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: DELBE MAYLIN DENYSSE y ROJAS PINEDA NAYLA SOLVEY, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V- 10.798.429 y V- 15.835.141, respectivamente, en calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: MICAELA LOPEZ CONTRERAS, signada con el Nº: 114, de fecha 09 de Febrero del 2006, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital.- En este documento se hace constar el fallecimiento de la de Cujus, y que sus hijos son los solicitantes.-
2) Copia Certificadas de las Acta de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos: HECTOR JOSE, RAFAEL ENRIQUE, LUIS RAMON, JULIO CESAR, FRAN REYNALDO Y LICVETE YURAIMA.-
3) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS RAMON MOLINA LOPEZ, signada con el Nº: 634, de fecha 23 de Marzo del 2002, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren Estado Lara.-
4) Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes.-
5) Copia del la sentencia de divorcio de fecha 1 de diciembre de 1983, de los ciudadanos: ANA MICAELA LOPEZ CONTRERAS Y EZEQUIEL MOLINA, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que la de cujus es madre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 01 de Agosto del 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En esta misma fecha comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: DELBE MAYLIN DENYSSE y ROJAS PINEDA NAYLA SOLVEY, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V- 10.798.429 y V- 15.835.141, respectivamente, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conocí de esa forma”; segunda pregunta: “…Si la conocí, si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”; tercera pregunta: “…si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”; cuarta pregunta: “…si se y me consta…”; quinta pregunta: “… si se y me consta…”; sexta pregunta: “… por todo el tiempo que llevo conociéndolos…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JULIO CESAR MOLINA LOPEZ, HECTOR JOSE MOLINA LOPEZ, RAFAEL ENRIQUE MOLINA LOPEZ, LUIS RAMON MOLINA LOPEZ, FRAN REYNALDO MOLINA LOPEZ Y LICVETE YARAIMA MOLINA LOPEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: ANA MICAELA LOPEZ CONTRERAS.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JULIO CESAR MOLINA LOPEZ, HECTOR JOSE MOLINA LOPEZ, RAFAEL ENRIQUE MOLINA LOPEZ, LUIS RAMON MOLINA LOPEZ, FRAN REYNALDO MOLINA LOPEZ Y LICVETE YARAIMA MOLINA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidad Números: V- 9.487.903, V- 7.541.975, V- 9.045.450, V- 9.045.452, V-10.327.880 y V-10.871.061, respectivamente, de la de Cujus ANA MICAELA LOPEZ CONTRERAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 7.531.765.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de Agosto de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ST N°: 12-099.-
RPV/LV/Yenny.-