REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 04 Agosto del Dos Mil Ocho (2008).-

Años: 197º y 149º.-
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente del juzgado distribuidor de turno, presentado por el Ciudadano: ADRIAN ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°: V-644.068, debidamente asistido en este acto por MICHEL FELIPE UGUETO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 74.713, y los recaudos presentados désele entrada y anótese en el libro respectivo, asimismo, luego de una revisión minuciosa de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa:

Alega el solicitante que el 16 de Octubre del 2.007, falleció ab-intestato en la Calle Medina Angarita, Casa Nº: 40, Saman de Guere del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO HERNANDEZ SOTO, Venezolano, Casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°: 40.195.-

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”.-

De la norma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón del Territorio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y ASI DE ESTABLECE.-

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-

LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

ST Nº: 12.142.-
RPV/LV/M.Y.U.CH.-