REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 06 de agosto de 2008. Años 198 y 149.-
Por cuanto de la revisión de las actas efectuada por el Tribunal, a los fines de decidir la presente causa, se observa que tanto la demandante ciudadana ROSARIO HENAO MORENO como el demandado LUIS ALBERTO LARA TOUSSAINT, ambos plenamente identificados en autos, se encuentran domiciliados en la población de Guarenas, Estado Miranda, tal como lo señala la demandante en el libelo; así como el bien inmueble objeto de la partición se encuentra igualmente ubicado en dicha localidad; toda vez que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.”
Asimismo, el artículo 42, eiusdem, señala que las demandas relativas a derecho reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el bien inmueble, la del domicilio del demandado o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante; por cuanto de los autos se desprende que el inmueble objeto de la partición se encuentra ubicado en la población del Guarenas Estado Miranda; es forzoso para esta Sentenciadora declarar la incompetencia del Tribunal para conocer de la presente causa, en virtud del territorio; en consecuencia, se declina el conocimiento de la presente causa en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente.-.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Exp.: 07-4540
RPV/LEV/Rya.-