REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
Compareció por ante este Juzgado, las ciudadanas: MORAIMA ALICIA PEDROZA PEREZ y ZULAY COROMOTO PEDROZA PEREZ, de nacionalidad venezolana ambas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.973.344 y V- 4.973.345 respectivamente, debidamente asistidas por el ciudadano MANUEL NAVARRO ROMERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.905, mediante el cual solicitan se len declaren como Únicas Universales Herederas del de Cujus GUILLERMO PEDROZA, quien en vida era portador de la cedula de identidad Nro. 38.924, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de Agosto de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a las solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En la fecha 08 de Agosto de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: HERNANDEZ BRICEÑO MARCOS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.386.128, en calidad de testigo, igualmente compareció otra persona que dijo ser y llamarse: GONZALEZ PEÑALOZA JESUS HERNAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.302.279, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: GUILLERMO PEDROZA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Nro. 257 de fecha 22 de julio del 2005.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de MORAIMA ALICIA, expedida por ante la Primera Autoridad de la parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Nro. 2259, de fecha 02 de Junio de 1957.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ZULAY COROMOTO, expedida por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia san Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Nro. 3743 de fecha 09 de Noviembre de 1955.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que el de cujus es padre de las ciudadanas solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 04 de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 08 de Agosto del 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: HERNANDEZ BRICEÑO MARCOS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.386.128, en calidad de testigo, asimismo compareció otra persona que dijo ser y llamarse: GONZALEZ PEÑALOZA JESUS HERNAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.302.279, quienes expusieron con relación a las preguntas que le fueron realizadas de la siguiente manera: a la primera pregunta: “Si los conozco de trato, vista y comunicación”.- a la segunda: “Si lo conocí”.- a la tercera: “Si, es cierto y me consta”.- a la cuarta: “Si lo se y así me consta”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.- Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas, MORAIMA ALICIA PEDROZA PEREZ y ZULAY COROMOTO PEDROZA PEREZ, de nacionalidad venezolana ambas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.973.344 y V- 4.973.345 respectivamente, del de Cujus GUILLERMO PEDROZA.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MORAIMA ALICIA PEDROZA PEREZ y ZULAY COROMOTO PEDROZA PEREZ, de nacionalidad venezolana ambas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.973.344 y V- 4.973.345 respectivamente del de Cujus GUILLERMO PEDROZA, quien en vida era portador de la cedula Nro. V- 38.924, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: ST- 12.118.-