REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ INHIBIDO: DR. EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, Juez Titular del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE QUINTANA OLIVO y EDGAR QUINTANA OLIVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad V-. 219.961 y V-. 219.960 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FEDERICO OLIVO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad Nº V- 6.374.536.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: 15.911

Corresponde a este Tribunal conocer de la INHIBICIÓN interpuesta por el ciudadano Juez Titular del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DR. EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS, en fecha 26 de mayo de 2008, en el juicio seguido por los ciudadanos ENRIQUE QUINTANA OLIVO y EDGAR QUINTANA OLIVO, en contra FEDERICO OLIVO ACOSTA por resolución de contrato.

ANTECEDENTES

Se inició la presente incidencia por la inhibición procedente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, planteada por el Juez Titular de ese Juzgado.

En fecha 30 de mayo del año 2008, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, remitió el acta de inhibición al Juez Distribuidor de Primera Instancia. El presente expediente es recibido el 6 de agosto de 2008.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo a lo pautado en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, el Juez a quien corresponda conocer de la Inhibición la declarará con lugar si estuviera hecha en las formas legales y fundadas en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo la causa.

Las causales de inhibición y recusación se encuentran consagradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo éste el mecanismo existente para que los funcionarios puedan ser recusados ó inhibirse voluntariamente por alguna de las causas establecidas en el artículo citado. Se debe tener en cuenta para que prospere esta pretensión los siguientes aspectos: debe alegar hechos concretos que deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado o inhibido de participar en dicho juicio, y se debe señalar el nexo causal entre los hechos alegatos y causales señaladas.

En este sentido, el acta de inhibición establece su fundamento en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “En fecha 13 de marzo de 2.008, en mi carácter de Juez procedí a consignar el fallo definitivo con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Comodato incoaran los ciudadanos Enrique Quintana Olivo y Edgar Quintana Olivo contra el ciudadano Federico Olivo Acosta, expediente signado con el No AP31-V-2007-000241, y siendo que en dicha oportunidad procedí a hacer consideraciones y opiniones sobre el fondo de la causa, y siendo que la presente demanda es incoada por los ciudadanos Enrique Quintana Olivo y Edgar Quintana Olivo en contra del ciudadano Federico Olivo Acosta por motivo de acción reivindicatoria, es por lo que considero que con dicho pronunciamiento (sentencia definitiva) he adelantado opinión sobre lo principal del presente juicio y, a los fines de garantizar una correcta administración de justicia, garantizando los principios constitucionales del Juez natural, de debido proceso y de una tutela judicial efectiva, considerando que lo expuesto, son razones suficientes para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, de seguir conociendo de la presente causa, como en efecto lo hago, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem.”

El caso concreto que nos ocupa, es la capacidad subjetiva del inhibido el punto controvertido sometido a conocimiento de este tribunal. La absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva. Ahora bien, la inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.

Visto lo anteriormente expuesto, el tribunal pasa a pronunciarse sobre el caso de marras. Se deslinda del acta de inhibición la alusión al artículo 82 en su numeral 15º del Código de Procedimiento Civil, que versa: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”.

Ahora bien, en el caso que ocupa la atención de este órgano jurisdiccional, relativo a la veracidad de la existencia de la causal precedentemente expuesta establecida en el ordinal 15º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se observa que el juez inhibido la invoca, alegando que: “…en mi carácter de Juez procedí a consignar el fallo definitivo con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Comodato incoaran los ciudadanos Federico Quintana Olivo y Edgar Quintana Olivo contra el ciudadano Federico Olivo Acosta, expediente signado con el No AP31-V-2007-000241, y siendo que en dicha oportunidad procedí a hacer consideraciones y opiniones sobre el fondo de la causa… ”.

De acuerdo a lo expuesto por el juez inhibido, para fundamentar encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a la cual ya se pronunció, es menester observar, la sentencia consignada en copias certificadas, signado bajo la nomenclatura AP31-V-2007-000241 (nomenclatura del tribunal de municipio), publicada en fecha 13 de marzo de 2008, en la cual consta una acción por resolución de contrato de comodato que intentaron los ciudadanos ENRIQUE QUINTANA OLIVO y EDGAR QUINTANA OLIVO contra el ciudadano FEDERICO OLIVO ACOSTA, en la cual el juez inhibido se pronunció sobre el caso, declarándola sin lugar. Analizando ambas causas se evidencia que las partes son concordantes, y el fondo de la controversia es el mismo, sí bien, las querellas planteadas responden a consecuencias jurídicas distintas, el objeto de la pretensión es similar, evidenciándose que el pronunciamiento en la acción por contrato de comodato supuso un conocimiento y apreciación que, de alguna forma, representaría un pronunciamiento anticipado sobre el asunto que le correspondería nuevamente resolver, hecho que impide la imparcialidad, debido a que ya estudió el caso y tiene una opinión establecida.

Se observa del acta de inhibición del juez, que éste invoca la causal 15º del artículo 82 eiusdem, para fundamentar su separación de la causa, y señala expresamente que se encuentra incurso en la causal de inhibición, por haberse pronunciado sobre el fondo de la causa. Se considera lo mas conveniente entonces que debe dejar de seguir conociendo el juicio, separándose del asunto.

En consecuencia, este tribunal considera procedente la inhibición realizada con fundamento en el causal 15º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN interpuesta por el ciudadano Juez DR. EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS, Juez titular del Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82, causal 15º del Código de Procedimiento Civil, contentivo al juicio de los ciudadanos ENRIQUE QUINTANA OLIVO y EDGAR QUINTANA OLIVO contra el ciudadano FEDERICO OLIVO ACOSTA, por la resolución de contrato, expediente Nº 2008-15911 nomenclatura interna de este tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Devuélvase el expediente en su oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ______.-


EL SECRETARIO
HJAS/HV/gavr
EXP. N°15.911