REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de agosto de 2008
198° y 149°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15603
En fecha 19 de mayo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos DIGNO NUÑEZ PAULA y SHALOME ESTHER PEREZ DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.129.553 y V-13.859.024, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE CRUZ RONDON LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.602, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de febrero de 2001, por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta Nro. 2, del Libro de Matrimonio llevado por ese tribunal; establecieron su domicilio conyugal en Brisas a Pirineos, Casa Nro. 101, San José del Ávila, Parroquia Altagracia, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 02 de julio de 2008, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2.008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud..
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el mismo no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos DIGNO NUÑEZ PAULA y SHALOME ESTHER PEREZ DE NUÑEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02 de febrero de 2001, por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta Nro. 2, del Libro de Matrimonio llevado por ese tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVCWBB
EXP Nº 2008-15603
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