REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana DARMELYS MARGARITA PERDOMO DE GODOY, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.028.267, asistida por el abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dr. HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 54.497, mediante en la cual expone: me urge la Rectificación de mi Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta de nacimiento No. 3153; y al momento de asentarse en los libros respectivos, se le identifico como “DARMELIS MARGARITA PERDOMO MOLINA” siendo lo correcto “DARMELYS MARGARITA PERDOMO MOLINA”,
Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, Partida de Nacimiento Original de DARMELYS MARGARITA PERDOMO MOLINA, marcada “A”; Datos Filiatorios de Dactiloscopia y Archivo Central, emanado del Departamento de Datos Filiatorios N° TQO7-47163 de fecha 06 de diciembre de 2007, marcada “B”; Copia Simple de Cedula de Identidad de la ciudadana DARMELYS MARGARITA PERDOMO MOLINA, marcada “C”. Esta trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se ACUERDA dicha rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana DARMELYS MARGARITA PERDOMO MOLINA, antes identificada, debiendo corregirse donde se lee “DARMELIS MARGARITA PERDOMO MOLINA” deberá leerse “DARMELYS MARGARITA PERDOMO MOLINA”. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/R. Mendoza.-
Exp._No:_2008- 15605.-
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