REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de agosto del año 2008

Visto el escrito presentado por el abogado DAVID CASTRO ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.060, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano FREDDY MONTES CARDENAS plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita se fije fianza o caución conforme al artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que suspenda la medida preventiva de embargo, el tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa.
El presente proceso se inicia en fecha 26 de mayo de 2005, cuando se admite la demanda por cobro de bolívares seguido por el ciudadano VICTOR MIGUEL VILLAREAL RODRIGUEZ contra el ciudadano FREDDY MONTES CARDENAS, y se intima al demandado a pagar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs.F. 273.528,36), monto por el cual estima la demanda, decretándose en fecha 1 de junio de 2005, medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado FREDDY MONTES CARDENAS. En fecha 4.7.2006, la parte demandada apela del auto dictado por éste tribunal de fecha 12.6.2006, que declara sin lugar la oposición al decreto cautelar contenido en el auto de fecha 1.6.2005. En fecha 7.2.2007, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, declara sin lugar el recurso de apelación. En fecha 21.2.2007, el apoderado judicial de la parte demandada anunció recurso de casación contra la sentencia de fecha 7.7.2007, decretado por el Juzgado Superior Décimo. En fecha 24.3.2008, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el superior. En fecha 16.7.2008, el abogado de la parte demandada solicita caución o fianza para suspender la medida decretada por auto de fecha 12.6.2006. En tal sentido el tribunal a todo evento observa: la medida preventiva de embargo fue decretada en el año 2005, para garantizar las resultas del juicio. La parte demandada en su petitorio solicita caución de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 de nuestra norma procesal civil, exige caución suficiente por el monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 492.351,06), suma esta que comprende el doble de lo demandado, más las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por este juzgado en 25% y que ascienden a CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 54.705,67); si fueran sobre cantidades líquidas DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 218.822,69) más las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente|+ por este juzgado en 25% y que ascienden a CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 54.705,67); siendo la suma total del monto de la demanda mas costas procesales de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VENTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 273.528,36), y una vez presentada y constituida, este Juzgado proveerá al respecto.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL





HJAS/hv/lgm
EXP. 11.633-2005.