REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana NERI MINERVA VERA DE PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.970.043, debidamente asistida por la DRA. SIRIA ZENAIDA CAMACHO, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 77.512, mediante en la cual expone que en fecha 22 de septiembre de 1962, contrajeron matrimonio los ciudadanos VICTOR PADRÓN y NERI MINERVA VERA APONTE, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio No. 913, del año 1962 del Libro de Registro Civil correspondiente; y al momento de asentarse en los libros respectivos, se identificó a lo cónyuge como “NERY MINERVA VERA APONTE”, cuando lo correcto es “NERI MINERVA VERA APONTE”.
Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NERI MINERVA VERA APONTE, Acta No. 3327, la cual corre inserta al folio 167, del año 1942, otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; copia de la CONSTANCIA DE MATRIMONIO No. 913, de fecha 22 de septiembre de 1962, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, que certifica que fue presenciado el matrimonio de los ciudadanos VICTOR PADRÓN y NERI MINERVA VERA APONTE; fotostato de la cédula de identidad de la ciudadana NERI MINERVA VERA DE PADRON y copia certificada del acta de matrimonio No. 913, del año 1962 del Libro de Registro Civil correspondiente, otorgado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual pretende que se rectifique; la trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se ACUERDA dicha rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana NERI MINERVA VERA DE PADRON, antes identificada, debiendo corregirse su identificación, donde se lee “NERY MINERVA VERA APONTE”, debe leerse “NERI MINERVA VERA APONTE”. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/fccs.-
Exp._No:_2008- 15785.-
|