Nº 24.514 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA NEVETT, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.084.920.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADIR y ANGEL VAZQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.748, 26.361 y 85.026, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDMOND BENEDETTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.189.773.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 24.514

I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpusiera los ciudadanos RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADIR y ANGEL VAZQUEZ MARQUEZ, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana MARIA NEVETT, antes identificada.-

En fecha 15 de Diciembre de 2006, este Juzgado admite la presente demanda ordenando emplazar al ciudadano EDMOND BENEDETTI, antes identificado.
En fecha 08 de febrero de 2007, se libro compulsa al demandado, y así mismo, en fecha 08 de Marzo de 2007, la alguacil de este Tribunal deja constancia de que no pudo practicar la citación personal al demandado.
En fecha 08 de enero de 2008, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, librándose cartel a la parte demandada, a los fines de que comparezca ante este Tribunal al Décimo Quinto día siguientes la constancia en autos de la publicación y consignación del cartel librado.
En fecha 12 de Febrero de 2008, el abogado en ejercicio ALVARO BADELL MADRID, antes identificado, consigna original de las dos publicaciones del cartel de citación librado a la parte demandada.
En fecha 04 de Julio de 2008, el abogado en ejercicio ALVARO BADELL MADRID, antes identificado, solicita al secretario de este Juzgado se traslade a fijar en la morada del demandado el cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento civil, así mismo, el secretario de este Juzgado en fecha 11 de julio del mismo año, deja constancia de que se traslado al domicilio del demandado, indicado por la parte demandante y no pudo hallarlo, por lo que se reservo el cartel a fin de que la parte actora lo trasladara hasta la misma.
Por ultimo en fecha 6 de agosto de 2008, comparecen ante este Juzgado el abogado en ejercicio ALVARO BADELL MADRID, antes identificado, apoderado judicial de la parte actora, y consigna transacción celebrada por las partes en fecha 22 de Julio de 2008, en la cual las partes acuerdan: 1) En permanecer en comunidad en relación al Inmueble “AVE MARIA”, descrito en el numeral 3.1, de la cláusula primera de la Transacción de las partes, adjudicándose el 50% para cada una de las partes, del monto definitivo de la venta que en su momento se haga; 2) Ambos comuneros asumen la obligación de traspasar equitativamente a sus dos hijas, todo y cada uno de los derechos de propiedad que como comuneros les asistan sobre el inmueble descrito en el numeral 3.2 de la cláusula primera de la transacción pactada, en un termino de 60 días continuos; y 3) de mutuo y amistoso acuerdo convienen en distribuir los bienes muebles de acuerdo al inventario consignado en la transacción.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, y comprobada como ha sido la facultad del apoderado de la parte Actora para la presente Transacción, la cual consta en documento poder cursarte en copia fotostática bajo los folios 24 y 25 del presente expediente, y encontrándose la parte Demandada debidamente asistida de abogado, se da por consumado el acto, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Caracas, __________________.-
EL JUEZ,


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp Nº 24.514
LTLS/MS/JCG-04