En el día de hoy lunes cuatro agosto del año dos mil ocho (04/08/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) casa destinada a vivienda, distinguida con el número 28-01, ubicada en la Calle Santa Bárbara, Sector Loma Colorada, Alcabala de Catia, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderada judicial abogada BETSY TIBISAY ESCOBAR, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°43.861; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864, en su carácter de Perita Avaluadora, designados ambos por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, y a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y en este mismo acto procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos AMALOA HERMELINDA, YAMILET SUSANA, ALBERTO JOSÉ, YOLANDA GUILLERMINA, MARLENY JOSEFINA y EDGAR JOSÉ BASTARDO GUERRA, contra la ciudadana IRIS CASTRO DE ORTEGA, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2008-002403, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez en el inmueble antes identificado, el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana IRIS TAHIS CASTRO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.131.996, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido, la notificada en conocimiento del contenido de la comisión nos permitió el ingreso al inmueble y manifestó: “Déjeme llamar a mi abogada la Dra. Ortega. Es todo.” Acto seguido, la notificada se comunicó vía telefónica con su abogada, a quien inmediatamente el tribunal por la misma vía notificó sobre la medida que se lleva a cabo, a lo cual manifestó: “Ya intente un juicio de Prescripción Adquisitiva de la Propiedad, por cuanto mi cliente tiene más de veinte años en el inmueble y voy saliendo para la casa. Es todo.” Vista la manifestación de la Abogada de la parte ejecutada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia. Vencido el lapso concedido, y después de haberse garantizado los derechos humanos y constitucionales arriba mencionados, el tribunal ejecutor ORDENA materializar la presente medida. Acto seguido, el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien manifestó: “Le solicitamos al tribunal ejecutor se abstenga en este acto de practicar dicha medida de embargo ejecutivo, y sólo cumpla con la Entrega Material. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutada ciudadana IRIS TAHIS CASTRO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.131.996, a lo que manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales que son de mi propiedad los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la Urbanización San Bernardino de esta ciudad de Caracas. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte actora, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la ocupante. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice. En este estado, y una vez retirados los bienes muebles que se encontraban en el apartamento y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de bienes y personas en posesión de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada BETSY TIBISAY ESCOBAR, quien acepto conforme en nombre de su representada. Igualmente, este juzgado a solicitud se abstiene de practicar el embargo y ordena la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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