REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticinco (25) de agosto de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y el Secretario Accidental, Abg. GUSTAVO MÉNDEZ., en compañía del accionante, ciudadano, NESTOR RAFAEL PORTILLO SILVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.868.133, y su Apoderada Judicial, DEISY CALDERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.570; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Accionante: Consultoría Jurídica de MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), situada en la planta baja del edificio C.V.A, ubicado en la Esquina de Socarrás, Avenida Fuerzas Armadas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por NESTOR RAFAEL PORTILLO SILVA, contra MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL). Presente una persona que dijo ser y llamarse, NEIBES LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.964, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Consultora Jurídica de MERCADO DE ALIMENTOS (MERCAL). Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…se ordena al agraviante el cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 722-07 de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil siete (2007), emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del aquí accionante, apercibiéndose, que en caso de incurrir en desacato este Órgano Judicial procederá a remitir la presente decisión a la Comisión de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República…”. Acto seguido la notificada antes identificada expone: “una vez consultado al Teniente Coronel Félix Osorio, quien funge como presidente de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), se le dará cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 722-07, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, a partir del día lunes primero (1°) de septiembre del presente año, asimismo me comprometo a consignar ante ese Juzgado Ejecutor, oficio emanado del departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se demostrará el cumplimiento de la mencionada Providencia Administrativa por parte de la Institución, es todo.” Acto seguido el accionante NESTOR RAFAL PORTILLO SILVA, debidamente asistido en este acto por su Apoderada Judicial DEISY CALDERÓN, expone: “Acepto la propuesta hecha por la notificada y comprometiéndose la misma a darle cumplimiento a lo acordado en la fecha primero (1°) de septiembre del presente año, a los fines de que no se haga ilusoria la pretensión de mi persona, es todo”. Este Tribunal ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, hasta tanto se de cumplimiento efectivo al presente mandamiento de ejecución. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que
las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL ACCIONANTE
LA APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA
EL SECRETARIO
GUSTAVO MÉNDEZ