REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Once (11) de Agosto del dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la abogada LUZ HELENA LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA CORO RUÍZ AMILIBIA y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FECOMAR 77, C.A., (parte demandada) en fecha 06 de Agosto del año en curso, mediante el cual consignó un anexo en copia certificada del desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado el 18 de junio del 2.008 por la parte actora, así como copia certificada de la decisión mediante la cual el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, impartió la homologación a dicho desistimiento, dictada en fecha 30 de junio del 2.008, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En el mencionado escrito la abogada LUZ HELENA LÓPEZ, solicitó a este Tribunal lo siguiente:
“… por virtud del referido desistimiento quedó extinguida en forma definitiva e irrevocable la causa principal en la que se originó el presente recurso y que ello acarrea la extinción del mismo en razón de la accesoriedad o subordinación que éste tiene respecto al asunto principal extinguido, con el debido acatamiento pido al Tribunal que así lo declare expresamente con los demás pronunciamientos de Ley…
Ahora bien, revisadas exhaustivamente como han sido las actas del proceso este Tribunal observa que:
El recurso de apelación fue interpuesto en fecha 02 de febrero del año 2.007, por el abogado LUIS RAFAEL VIDAL HERNÁNDEZ, apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas NATACHA VERDUGO RUIZ, DESIREE VERDUGO RUIZ y MINERVA VERDUGO RUIZ, contra la negativa de la solicitud cautelar formulada por la mencionada parte.
Estando el presente proceso en etapa de sentencia la abogada LUZ HELENA LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas MARÍA CORO RUÍZ AMIBILIA y, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FECOMAR 77, C.A., consignó en fecha 06 de Agosto del año en curso, escrito con anexo en copias certificadas de donde se evidencia:
1. Que en fecha 18 de junio de 2.008, las ciudadanas NATACHA VERDUGO RUIZ, DESIREE VERDUGO RUIZ y MINERVA VERDUGO RUIZ, en su carácter de parte actora, desistieron formalmente de la acción y del procedimiento correspondiente al juicio que por NULIDAD interpusieran contra los ciudadanos REINALDO VERDUGO CORTES, MARÍA MERCEDES RUIZ AMIBILIA, MARÍA CORO RUIZ AMIBILIA y la Sociedad Mercantil INVERSIONES FECOMAR 77, C.A.
2. Que en fecha 30 de junio del mismo año, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, a solicitud de la parte actora, impartió la debida homologación al mencionado desistimiento.
Ahora bien, el recurso de apelación sometido al conocimiento de esta Alzada corresponde a la negativa de la solicitud cautelar planteada por la representación judicial de la parte actora, abogado LUIS RAFAEL VIDAL, en el juicio que por NULIDAD incoaran las ciudadanas NATACHA VERDUGO RUIZ, DESIREE VERDUGO RUIZ y MINERVA VERDUGO RUIZ contra los ciudadanos REINALDO VERDUGO CORTES, MARÍA MERCEDES RUÍZ AMIBILIA, MARÍA CORO RUÍZ AMIBILIA y LA SOCIEDAD MERCANTIL; acción y procedimiento que según copias certificadas consignadas por la parte demandada, fue desistido en fecha 18 de junio del año en curso por las actoras y, homologado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, como la apelación que corresponde conocer a este Tribunal es sobre la negativa del decreto de una medida y, lo remitido fue el cuaderno de medidas, que es accesoria al cuaderno principal y desistida como fue la acción, se acuerda previa notificación de la parte actora, ciudadanos NATACHA VERDUGO RUÍZ, DESIREE VERDUGO RUÍZ y MINERVA VERDUGO RUÍZ, la remisión del presente cuaderno de medidas al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense boletas de notificación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
EDAA/patty.-
Exp, Nº 13.076.-
|