REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP31-V-2008-001347

Vista la diligencia de fecha 23.07.08 (f. 36), recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 01.08.08, (f.35), suscrita por la ciudadana ELVIRA FONTALVO DE MEZA , colombiana , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número E-81.216.358, parte demandada, asistida por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 32.804, y por la ciudadana MIRTA MEDINA DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.159.743, asistida por el Abogado ARMANDO KEY TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.527, parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifiestan lo siguiente:

“…PRIMERO: reconozco como cierto los hechos narrados en el libelo de demanda por la demandante, pero debido a la falta de dinero, nunca pude hacerle reparaciones a la habitación que ocupo dentro del inmueble Nº15, objeto de esta demanda y plenamente identificada en autos, por lo que no es mi culpa, el gravísimo deterioro que ahora está presentado; igualmente reconozco que la demandante, no cobra canon de arrendamiento alguno desde hace varios años, debido al mismo problema. SEGUNDO: en este mismo acto, con mucha humildad, solicito a la demandante, plazo hasta el 15 de Septiembre de 2008, para hacer la entrega material, real, física y efectiva de la habitación, libre de bienes y personas, pero que la reciba en el estado en que se encuentra, pues soy padre y madre a la vez, vivo con mi hija y mi nieto, trabajo por días en casa de familia, y los ingresos no dan para hacerle arreglos, situación que usted conoce perfectamente. En este estado interviene la demandante, Mirta Medina de Perez, titular de la Cédula de Identidad N° 3.159.743, asistida por su abogado Armando Key Toro, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, con el N° 72.527 y expone: convengo en dar el plazo solicitado por la demandada, exactamente hasta el 15-09-2008; no obstante y a pesar de que llevo ya cuatro (4) años pidiendo desocupación de la habitación, e forma amistosa y extrajudicial, pero siempre recibí un no rotundo de la demandada, y es lo que llevo a solicitar de la Alcaldía, Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres, inspección de la habitación, a los fines de probar, el peligro en la cual vive la demandada, con remodelación “DESALOJO PARA SALVAGUARDAR VIDAS Y BIENES”; igualmente quiero dejar claro y bien sentado, que no tengo nada personal en contra de la demandada, todo lo contrario, su vida y los que viven con ella corre peligro, en esa habitación, por lo que no cumplir con la entrega material en la fecha solicitada por ella y convenida por mi persona; solicitaré al Honorable que preside la causa, se me acuerde la entrega material de la habitación, mediante la EJECUCION FORZOSA. Ambas partes asistidas de abogados, firman en señal de conformidad, con lo aquí expuesto…”


Este tribunal, para decidir observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto al convenimiento formulado mediante diligencia suscrita por la ciudadana ELVIRA FONTALVO DE MEZA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.216.358, parte demandada, asistida por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 32.804, y por la ciudadana MIRTA MEDINA DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.159.743, asistido por el abogado ARMANDO KEY TORO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 72.527, parte actora en el presente juicio, (f.36) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana MIRTA YRENE MEDINA DE PEREZ contra ELVIRA FONTALVO DE MEZA.
El convenimiento formulado por la ciudadana ELVIRA FONTALVO DE MEZA, titular de la cédula de de Identidad N° E-81.216.358, parte demandada, asistido por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 32.804, y por la ciudadana MIRTA MEDINA DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.159.743, asistido por el abogado ARMANDO KEY TORO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 72.527, actuando en su carácter de parte actora, (f.36), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), según “Comprobante de Recepción de un Documento”, de fecha 01.08.08, suscrito por funcionario adscrito a la U.R.D.D, ciudadano LUIS CAÑIZALEZ.
Al respecto, este Juzgado advierte que la actuación realizada por el respectivo funcionario le estampa autenticidad a la manifestación que la diligencia contiene, esto es, el convenimiento realizado entre las partes intervinientes en el presente juicio; y le confiere la fe pública que dimana del acto debidamente otorgado ante el funcionario competente, respecto de las circunstancias, identificación de las personas, fecha, lugar y hora en que fue presentado el acto; ello en estricta observancia a lo dispuesto en Gaceta Oficial N° 38.015, de fecha 03.09.04, que establece: “Los Coordinador de Área que tendrá carácter de secretario judicial… “… tendrán las siguientes facultades “…Revisar los documentos que se presentan y la cualidad de los representantes, suscribiendo los recibos respectivos…” (Art. 14 y 15). Y ASI SE DECLARA.
El convenimiento constituye la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
En tal sentido, siendo el convenimiento un acto dispositivo del derecho litigado, sólo afecta a quien lo hace, y adquiere fuerza de autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la contraparte, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
De las Capacidades y poderes de disposición de los suscribientes.-
En el caso de marras, el convenimiento se hizo (1) en fecha 01.08.08 (f.36) ante este Tribunal; y (2) con la comparecencia personal de:
(i) la ciudadana ELVIRA FONTALVO DE MEZA, titular de la cédula de de Identidad N° E-81.216.358, parte demandada, asistido por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 32.804, y por la ciudadana MIRTA MEDINA DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.159.743, asistido por el abogado ARMANDO KEY TORO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 72.527, actuando en su carácter de parte actora, quienes tienen la facultad de convenir en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
Ahora bien, observa este Juzgado Undécimo de Municipio, que las partes intervinientes tienen la capacidad para convenir. En este sentido, se considera que no hay motivo que impida que las partes se avengan sobre el trámite en la etapa de contestación de la demanda del presente juicio de DESALOJO, mediante este mecanismo de autocomposición procesal.- ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA, con autoridad de cosa juzgada, el Convenimiento celebrado entre la ciudadana ELVIRA FONTALVO DE MEZA, titular de la cédula de de Identidad N° E-81.216.358, parte demandada, asistido por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 32.804, y por la ciudadana MIRTA MEDINA DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.159.743, asistido por el abogado ARMANDO KEY TORO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 72.527.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre las costas, dado los términos del convenimiento homologado.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA de la presente decisión.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG FLOR INES CARREÑO AGUIAR

LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ

Exp. Nº AP31-V-2808-001347
Desalojo
Homologa/Convenimiento Int/Def.
Materia: Civil.
FCA/

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 pm).- Conste,
LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ