REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
198º y 149º
Exp. Nº 2008-000143
PARTE ACTORA: CARLOS BRENDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.566.115, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7820.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.907.673 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.600.
PARTE DEMANDADA: AMERICAN AIRLINES, INC., de autos no se verifica datos de Registro alguno de la mencionada aerolínea.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se desprende de auto apoderado alguno
MOTIVO: DAÑO MORAL (APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO CONTRA AUTO DICTADO EN FECHA 15 DE JULIO DE 2008).
HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN
MATERIA: AERONOAUTICA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 2008-000143.
I
Conoce este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, por motivo del recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado ROBERTO SALAZAR, actuando como apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2008, en la cual apeló del auto de fecha 15 de julio de 2008 proferido por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, el cual declaró inadmisible la prueba de exhibición de documentos, promovida por la parte demandante, la misma fue oída en un solo efecto a través de auto de fecha 23 de julio de 2008.
En fecha 29 de julio de 2008, se recibieron copias certificadas correspondientes al expediente signado con el número TI-AP31-V-2007-000375 (2007-000206) de la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los cuales esta Superioridad les otorgo valor probatorio de conformidad con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de agosto de 2008, por el abogado CARLOS BRENDER, quien actúa en su propio nombre, el referido profesional del derecho desistió del presente recurso ordinario de apelación señalando: “Desisto en este acto del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el tribunal a quo, en fecha 15 de julio de 2008.”.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para decidir, esta Alzada pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre la procedencia de la Homologación del Desistimiento efectuado en fecha 13 de agosto de 2008, por el abogado CARLOS BRENDER, actuando en su propio nombre con cualidad de parte actora, y pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Observa esta Superioridad que la norma adjetiva en su artículo 263 establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo, doctrina muy calificada del autor Venezolano Aristides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por otra parte, la definición del término “Homologación” según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio: “Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.
Asimismo, se observa que el abogado CARLOS BRENDER, actúa en su propio nombre con cualidad de parte, según consta en copia certificada del Escrito de Promoción de Pruebas que cursa inserto en el presente expediente, en el cual se evidencia que en el caso bajo estudio el ciudadano CARLO BRENDER, cuenta con la capacidad para DESISTIR por cuanto tiene la cualidad de parte actora en el caso bajo estudio, lo cual satisface los extremos de la norma establecida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con lo antes expuesto, resulta procedente para este Juzgado, Homologar el Desistimiento efectuado con relación al presente recurso ordinario de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:
PRIMERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, en los términos antes indicados, del Desistimiento del presente recurso ordinario de apelación, efectuado en fecha trece (13) de agosto de 2008, por el ciudadano CARLOS BRENDER, actuando en su propio nombre, correspondiente a la apelación que interpusiere el abogado ROBERTO SALAZAR, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 15 de julio de 2008 en el expediente Nº TI-AP31-V-2007-000375 (2007-000206) de la nomenclatura interna de ese Juzgado, razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de esta decisión, mediante oficio, al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines de su conocimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, catorce (14) de agosto del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia. Asimismo, se libró Oficio Nº TSM-CN/157-08 al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.
LA SECRETARIA


JENNYFER GORDON SUÁREZ
FBC/JGS/fbc
Exp. 2008-000143
Pieza Principal Nº 1