REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Agosto del año 2008


ASUNTO: AP21-L-2007-5547

Hoy, 04 de Agosto del año 2008 siendo las 3:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Vladimir Jaimes parte actora y las abogadas Maria Eugenia Contreras inscrita en el IPSA bajo el numero 28.693 en su condición de apoderada de la parte actora y por la demandada, Duvraska Pérez inscrita en el IPSA bajo el numero 89.433, dándose así inicio a la audiencia. . En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: han llegado al siguiente acuerdo la abogada Duvraska Pérez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 89.433 apoderada judicial de Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL, C.A) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el No. 12, Tomo 20-A 4to.; modificado parcialmente sus Estatutos según consta de acta de Asamblea General de Accionista Nº 3 registrada ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 3 de julio de 2003, bajo el No. 34, Tomo 41-A 4to.; con modificación en fecha 10 de diciembre de 2003, bajo el No. 46, Tomo 84-A 4to.; Asamblea General Extraordinaria de Accionistas No. 17, que fue celebrada el 18 de noviembre de 2004, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2005, bajo el No. 9, Tomo 15-A 4to.; y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas No. 22, del 30 de agosto de 2005, inscrita en fecha 05 de Octubre de 2005, bajo el No. 73, Tomo 91-A, que presenta anexo en copia simple marcado como “A” las respectivas actas constitutivas antes identificadas y representación que consta en documento poder autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo inserto bajo el No. 72 , tomo 120 de los Libros de Autenticación, en fecha 31-07-2008 que consignamos en copia simple y muestra original a los fines de la certificación del secretario del tribunal anexo marcado como “B”, que autoriza suficientemente para actuar en la presente Transacción Laboral; y, por la otra parte Maria Eugenia Contreras inscrita en el IPSA bajo el numero 28.693 en su condición de apoderada de la parte actora y el CIUDADANO Vladimir Jaimes , titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.501.680; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien se desempeñaba en el cargo de Auxiliar de almacen, adscrita a la Coordinación Regional Distrito Capital de la Empresa Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL, C.A.), ocurren y exponen:

La apoderada judicial de MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A) procede a entregar en este acto original y copia del cheque Nº 8273244, de la cuenta N° 003-0012-82-0001209373 del Banco Industrial de Venezuela marcado con la letra “C” y “D” recibo de pago emitido a nombre de EL CIUDADANO Vladimir Jaimes titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.501.680 por la cantidad de Bs. F.5.260,65, el cual es recibido conforme en este acto por EL CIUDADANO Vladimir Jaimes . Asimismo es importante señalar que el monto acordado entre las partes para celebrar la presente transacción abarca los conceptos demandados y que se tienen por reproducidos en el libelo de demanda

Así mismos se hace entrega de Constancia de Trabajo en original y se anexa en copia simple marcada como anexo “E”, a los fines de dejar constancia de la documentación original entregada al actor.

El ciudadano Vladimir Jaimes declara que con la suma aquí recibida ha quedado satisfecho el pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos de Ley, y nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto extendiéndole a MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A) el más amplio y cabal finiquito de la relación laboral. Así mismo solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a HOMOLOGAR el acuerdo aquí planteado y materializado en este acto por las partes por cuanto el mismo no vulnera los derechos del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la empresa Mercal, C.A.; procedió en este acto a dar cumplimiento al pago acordado entre las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de EL CIUDADANO Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano VLADIMIR JAIMES Y MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A) parte demandada; en tal sentido, este Tribunal DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Se le hace entrega a las partes de un ejemplar de la presente acta en el entendido que la original reposa en el expediente de la causa., en el entendió. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

EL SECRETARIO
GUSTAVO PORTILLO