REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de 2008
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003564
PARTE ACTORA: HELIODORO MIRANDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.686.239.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.082.-
PARTE DEMANDADA: CA. ESPECIALIDADES CRIOLLAS EL TINAJERO RESTAURANT BAR, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1973, bajo el N° 24, Tomo 56 – A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ CASTEJON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, se admitió y se emplazó a la parte demandada.
En fecha 4 de agosto de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana ELISA MARTINEZ CASTEJON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482, en su carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil CA. ESPECIALIDADES CRIOLLAS EL TINAJERO RESTAURANT BAR, y por la otra el ciudadano HELIODORO MIRANDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.686.239, debidamente asistido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.082, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable por la cantidad de 18.000 bolívares, por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses sobre las prestaciones sociales, horas extras, bono único transaccional y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre la ciudadana HELIODORO MIRANDA FERNANDEZ y la sociedad mercantil CA. ESPECIALIDADES CRIOLLAS EL TINAJERO RESTAURANT BAR.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los seis días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
EVA COTES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EVA COTES
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