REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000869


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: DAYANA PIETERS MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.563.653.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, PATRICIA ZAMBRANO, WILLIAM GONZALEZ, LISBETH RENGIFO, JUAN NORBERTO NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ, CRISBEL QUIJADA, ROXANA CABELLO SPART KENT¨S CASTILLO, MAYERLING JUNCO, ADRIANA LINARES, EILLEN RODRIGUEZ y FABIOLA ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 51.384, 52.600, 36.196, 117.066, 103.643, 67.369, 81.221, 103.624, 116.634, 92.920, 86.396, 86.537 y 49.596 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YSABEL REYES, MARLENE MARTINEZ, NELENA RODRIGUEZ, ARGENIS LEAL, JOSE ILARRAZA, JESUS LIMA, YANITZA SOLIS, ESMERALDA ACOSTA, ODALIS JAIMES, ALEXIS RIOBUENO y DEXABET ROSALES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 34.551, 11.467, 75.782, 82.989, 33.846, 72.809, 91.721, 58.460, 50.081, 84.665 y 76.176 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 25 de febrero de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 27 de febrero de 2008 el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 28 de febrero de 2008, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 20 de mayo de 2008, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 26 de mayo de 2008, la demandada dio contestación a la demanda y en ésta misma fecha ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio.

En fecha 04 de junio de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente, a los fines de su tramitación.-

En fecha 10 de junio de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 25 de julio de 2008, acto al cual comparecieron ambas partes y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
Alegatos de la parte actora:
Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 20 de junio de 2006; que era contratada, que desempeñaba el cargo de oficinista; que devengaba un salario mensual de B.F. 512,33; que fue despedida injustificadamente en fecha 09 de julio de 2007; que agotó la vía administrativa sin ningún resultado, razón por la cual demanda los siguientes conceptos y cantidades:
Antigüedad: Bs. 906,52.
Cumplimiento de contrato: Bs. 2.561,65.
Vacaciones vencidas 2006 – 2007: Bs. 256,20.
Bono vacacional 2006 – 2007: Bs. 119,56.
Utilidades 2006 – 2007: Bs. 256,20.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 4.100, 13.

Alegatos de la parte demandada:
Niega, rechaza y contradice que le adeude cantidad alguna a la parte actora ya que alega haber cancelado sus correspondientes prestaciones sociales, negando por tanto todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas en el escrito libelar.-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Dada la manera como fue contestada la demanda quedaron admitidos los siguientes hechos: 1) La existencia de la relación laboral. 2). La fecha de inicio. 3) La fecha de egreso. 4) El cargo. 5) El salario. Quedando todos estos hechos fuera del debate procesal.
La litis se encuentra circunscrita en determinar si la actora fue despedida injustificadamente, y si es procedente o no los conceptos y cantidades reclamadas por el actor, ya que la demandada alegó habérselos cancelado, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada y por ende verificar si son procedentes o no los conceptos y cantidades reclamadas explanados en el escrito libelar.

PRUEBAS DE LAS PARTES

Parte actora:
Documentales:
Marcado “B”, expediente administrativo, a los fines de evidenciar el agotamiento de la vía administrativa.-
Marcado “C” recibos de pagos, se les confiere valor probatorio, por cuanto no fueron impugnados. Así se decide.-
Marcado “D” carta de despido, se le confiere valor probatorio, por cuanto no fue impugnado. Así se decide.-

Parte demandada:
Documentales:
Marcado “B” carta de despido, la misma fue valorada ut-supra.-
Marcado “C” original de recibo de pago de prestaciones sociales, se le confiere valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte actora. Del mismo se evidencia que la trabajadora recibió la cantidad de Bs.F. 1.806,94 por concepto de Antigüedad e intereses. Así se decide.-
Marcado “D” original de voucher, se le confiere valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte actora. Del mismo se evidencia que la trabajadora recibió la cantidad de Bs.F 2.114,38 correspondiente al pago por rescisión de contrato y pago de vacaciones vencidas 2006 – 2007. Así se decide.-
Marcado “E” original de recibo de pago por vacaciones vencidas 2006 – 2007, se le confiere valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte actora.
Marcado “F” original de voucher, se le confiere valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte actora. Del mismo se evidencia el pago de Bs. F 1.024,65 por concepto de Bono de fin de año. Así se decide.-
Marcado “G” contrato de servicios suscrito por ambas partes, se le confiere valor probatorio y del mismo se evidencia las condiciones de trabajo. Así se decide.-
Marcado “H” memorando de fecha 01 de agosto de 2007. Del mismo se evidencia la orden de exclusión de pago una vez culminada la relación laboral. Así se decide.-
Marcado “I” copia de decreto Nro. 403 de fecha 26 de octubre de 1.999, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Marcado “I” original de certificado de incapacidad de fecha 13 de noviembre de 2006, se le confiere valor probatorio por ser un documento público administrativo. Así se decide.-
Marcado “J” certificado de incapacidad, el mismo se desecha dada la información suministrada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así se decide.-
Marcado “K” original del oficio Nº 261-07 de fecha 27 de abril de 2007, se le confiere valor probatorio por ser un documento público administrativo. Así se decide.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
En el presente juicio quedo admitida la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio, egreso, el cargo, quedando la litis circunscrita en determinar si la actora fue despedida injustificadamente o no y si efectivamente fueron canceladas las prestaciones sociales a la actora, dado que la demandada alegó haberlas cancelado, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada, tal como quedo establecido en los límites de la controversia.-
Ahora bien, pasa esta juzgadora a verificar que los pedimentos de la actora están ajustados a derecho.
En primer lugar, la actora reclama Bs. F 906,52 por concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al respecto riela al folio 65 constancia de pago por este concepto, cumpliendo la demandada su carga de probar, razón por la cual se declara improcedente este pedimento. Así se decide.-
En cuanto a las vacaciones vencidas 2006 – 2007, Bono vacacional 2006 – 2007 y utilidades 2006 – 2007, riela a los folios 67, 68 el pago liberatorio de estos conceptos, razón por la cual se declaran improcedentes. Así se decide.-
En cuanto al cumplimiento de contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la actora reclama la cantidad de BsF. 2.561,65. al respecto esta juzgadora pudo evidenciar que la parte demandada logró probar que despidió a la trabajadora justificadamente por cuanto el reposo que consigno la actora no gozaba de legalidad, tal como lo informó el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los cuales se les dio valor probatorio, razón por la cual se declara improcedente dicho concepto. Así se decide.-
Siendo todo esto así, se pudo constatar que ningunos de los pedimentos del actor se encuentran ajustados a derecho y verificado que la demandada cancelo correctamente los conceptos que en derecho le corresponde, se declara sin lugar la presente demanda, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por prestaciones sociales, incoada por la ciudadana DAYANA PIETERS MONTEZUMA contra INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de Dos Mil ocho (2008). Años 198º y 149º.

LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA