REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198º y 149º




Nº. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000636.
DEMANDANTES: JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS y JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO.
REPRESENTADOS POR: Abgs. DORA MENDEZ y LIONEL LEON.
PARTE DEMANDADA: TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A.
REPRESENTADA POR: Abgs. REINALDO RONDON HAAZ y ELYANA GUTIERREZ CORREA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




En la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2008, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS y JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.034.086 y V-11.151.064, de este domicilio, representados en este acto por sus apoderadas judiciales Abogadas: DORA MENDEZ y LIONEL LEON, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.778 y 11.998, en el mismo orden de su mención, de este domicilio, en CONTRA: de la sociedad mercantil TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales Abogados REINALDO RONDON HAAZ y ELYANA GUTIERREZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.582.856 y V-12.402.472, en el mismo orden de su mención, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.744 y 106.005, domiciliados en Valencia, estado Carabobo. En este estado las partes, con la mediación de la ciudadana Juez, manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS y JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO, ya identificados, presentaron una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales contra TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, bajo el expediente No. GP02-L-2008-00636. Como fundamento de su pretensión, JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO, ya identificado, alegó lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, desde el 10 de septiembre de 2007 hasta el 01 de febrero de 2008, desempeñando el cargo de Soldador de Primera, finalizando la relación de trabajo por despido de trabajo.
2.- Que para la fecha de terminación de la relación laboral su salario era de tres mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares fuertes sin céntimos (BsF. 3.858,00), o lo que es igual la cantidad de ciento veintiocho bolívares fuertes con sesenta céntimos (BsF. 128,60).
3.- Que por desempeñar la labor en la compañía NEGROVEN, se le aplicaba la convención de ésta, la cual se denomina Convención Colectiva de Maquinarias Pesadas de Venezuela (FETRAMAQUIPES).
4.- Demandó, en consecuencia, la cantidad de veintiocho mil ciento dos bolívares con veintitrés céntimos (BsF. 28.102,23), según la discriminación que a continuación se indica:


Concepto Monto BsF.
Prestación de Antigüedad 5.225,05
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado años 2007-2008 3.266,44
Utilidades Fraccionadas año 2007-2008 4.552,44
Bono Alimenticio 1.150,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales 255,26
Útiles Escolares 2.829,20
Domingos no Cancelados 2.572,00
Sábados no Cancelados 2.572,00
Días de Descanso 1.286,00
Indemnización Adicional por Antigüedad 1.757,53
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 2.636,30
TOTAL 28.102,23

Adicionalmente reclamó los costos y costas que genere la causa hasta su definitiva.
Por otra parte, el ciudadano JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS, ya identificado, alegó lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, desde el 01 de octubre de 2007 hasta el 24 de febrero de 2008, desempeñando el cargo de Soldador de Primera, finalizando la relación de trabajo por terminación de obra.
2.- Que para la fecha de terminación de la relación laboral su salario era de tres mil quinientos once bolívares fuertes con cincuenta céntimos (BsF. 3.511,50), o lo que es igual la cantidad de ciento diecisiete bolívares fuertes con cinco céntimos (BsF. 117,05).
3.- Que por desempeñar la labor en la compañía NEGROVEN, se le aplicaba la convención de ésta, la cual es Convención Colectiva de Maquinarias Pesadas de Venezuela (FETRAMAQUIPES).
4.- Demandó, en consecuencia, la cantidad de veintiún mil ochocientos treinta y dos bolívares con dos céntimos (BsF. 21.832,02), según la discriminación que a continuación se indica:
Concepto Monto BsF.
Prestación de Antigüedad 4.899,55
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado año 2007 2.973,07
Utilidades Fraccionadas año 2007 4.143,57
Bono Alimenticio 1.150,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales 238,23
Útiles Escolares 2.575,10
Domingos no Cancelados 2.341,00
Sábados no Cancelados 2.341,00
Días de Descanso 1.170,50
TOTAL 21.832,02

Adicionalmente reclamó los costos y costas que genere la causa hasta su definitiva.
SEGUNDA: Con respecto a la demanda intentada por los ciudadanos JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS y JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO, ya identificados, contra TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1.- TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, niega, rechaza y contradice que a sus trabajadores se les aplique la Convención Colectiva de Maquinarias Pesadas de Venezuela (FETRAMAQUIPES), por cuanto la demandada TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, posee su propia convención colectiva (SINRA-KORACA) 2007-2010, la cual se encuentra debidamente homologada por la Inspectoría de Trabajo de San Carlos del Estado Cojedes.
2.- TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, alega que no adeuda a los ciudadanos JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS y JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO, ya identificados, las sumas que a continuación se mencionan: de veintiún mil ochocientos treinta y dos bolívares con dos céntimos (BsF. 21.832,02), y veintiocho mil ciento dos bolívares con veintitrés céntimos (BsF. 28.102,23), respectivamente, como se expresó en la demanda, por concepto de prestaciones sociales derivados de la Convención Colectiva de Maquinarias Pesadas de Venezuela (FETRAMAQUIPES), que les corresponderían a los trabajadores, con motivo de la finalización de la relación laboral.
3.- De igual manera, TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos; niega, rechaza y desconoce el salario alegado por los actores en el escrito de demanda, por cuanto pretenden aplicar los salarios establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de Maquinarias Pesadas de Venezuela (FETRAMAQUIPES).
4.- Que es totalmente falso lo alegado por el demandante JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS, ya identificado, que TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, de que se le deba aplicar lo contenido en la Convención Colectiva, antes señalada, por cuanto el actor se encontraba contratado a tiempo determinado, por lo que la terminación de la relación de trabajo fue por culminación obra, tal como él mismo lo confiesa en su escrito de demanda. De igual manera, TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, alega que el ciudadano JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS, ya identificado, por ser éste un trabajador contratado a tiempo determinado, no se le aplica las disposiciones establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo (SINRA-KORACA), según lo dispuesto en el numeral 7 de la cláusula 1 de la ya mencionada convención colectiva.
5.- Que el verdadero salario que devengaban los actores en la demandada eran los siguientes: JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS, devengó la suma de un mil setecientos dieciocho bolívares fuertes con cincuenta céntimos (BsF. 1.718,50) mensual, y JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO, devengó la cantidad de tres mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares fuertes sin céntimos (BsF. 3.858,00) mensuales.
TERCERA: No obstante las divergencias antes indicadas, y sin que TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS y JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO, ya identificados, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS y JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO, ya identificados. De acuerdo con los términos de este arreglo, TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, conviene en pagar los demandantes las sumas dinerarias que a continuación se discriminan: A JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO, y éste así lo acepta, la cantidad de diez mil ochocientos treinta bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (BsF. 10.830,33), aplicándosele a este trabajador las disposiciones establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo (SINRA-KORACA), según la discriminación que a continuación se especifica:

Concepto Días a Pagar Monto Bs. F.
Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 15 2.046,88
Vacaciones Fraccionadas, Cláusula 49 Convención Colectiva de Trabajo (SINRA-KORACA) 18,33 976,26
Bono Vacacional Fraccionado Cláusula 50 Convención Colectiva de Trabajo (SINRA-KORACA) 2,33 124,28
Utilidades Fraccionadas, Cláusula 49 Convención Colectiva de Trabajo (SINRA-KORACA) 30 1.597,80
Intereses sobre Prestaciones 10,48
Domingos no Pagados 20 1.065,26
Sábados no Pagados 20 1.065,26
Días de Descanso 10 532,63
Indemnización por Despido Injustificado 10 1.364,60
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 15 2.046,88
TOTAL 10.830,33

A JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS, y éste así lo acepta, la cantidad de cuatro mil seiscientos cincuenta y siete bolívares fuertes con noventa y ocho céntimos (BsF. 4.657,98), aplicándosele a este trabajador las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por estar el trabajador, bajo el régimen de contratación a tiempo determinado, según lo dispuesto en el numeral 7 de la cláusula 1 de la Convención Colectiva de Trabajo (SINRA-KORACA), según la discriminación que a continuación se especifica:

Concepto Días a Pagar Monto Bs. F.
Antigüedad 15 911,76
Vacaciones Fraccionadas 5 300,14
Bono Vacacional Fraccionado 2,33 139,87
Utilidades 5 300,14
Domingos no Pagados 20 1.200,56
Sábados no Pagados 20 1200,56
Días de Descanso 10 600,28
Intereses sobre Prestaciones Sociales 4,67
TOTAL 4.657,98

CUARTA: Los pagos acordados en esta transacción a favor de: 1) JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO, es por la cantidad total de diez mil ochocientos treinta bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (BsF. 10.830,33), que son pagados en este acto a través de cheque de gerencia, cheque Nº 00001390, del Banco Caroní, cuyo beneficiario es JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO; y que declaran recibir en nombre de su representado, las apoderadas judiciales del actor DORA MENDEZ y LIONEL LEON, a su entera y cabal satisfacción, libre de toda coacción y/o constreñimiento. 2) JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS, es por la cantidad total de dos mil novecientos sesenta y siete bolívares fuertes con cuatro mil seiscientos cincuenta y siete bolívares fuertes con noventa y ocho céntimos (BsF. 4.657,98), que son pagados en este acto a través de cheque de gerencia, cheque Nº 00001391, del Banco Caroní, y que declaran recibir en nombre de su representado, las apoderadas judiciales del actor DORA MENDEZ y LIONEL LEON, a su entera y cabal satisfacción, libre de toda coacción y/o constreñimiento.
QUINTA: JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS, ya identificado, acepta y reconoce que por haber sido un trabajador contratado a tiempo determinado, el mismo no se encuentra amparado por la Convención Colectiva de Trabajo (SURA-KORACA), según lo previsto en el numeral 7 de la cláusula 1 de la precitada convención colectiva.
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS y JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO, ya identificados, convienen en que TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, nada queda a deberles por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a la Demandada, pues el pago de las sumas netas antes indicadas, incluyen el pago proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS y JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO, ya identificados, por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS y JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO,, ya identificados, a que hubieren tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS y JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO,, ya identificados, renuncian a cualquier acción laboral, civil, mercantil, penal y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, y/o compañías relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento.
JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS y JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO,, ya identificados, asimismo declaran y reconocen que nada más le corresponde ni quedan por reclamar a TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, y/o compañías relacionadas y/o subsidiarias por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; sobresueldos, sobre tiempos, bonos nocturnos, bonos alimenticios, comidas en sobre tiempos, promedio de descanso conforme al artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, complementos de salarios, gratificaciones, percepciones, habitación, primas permanentes, prestaciones en especies, tales como uso de vivienda, alimentación y otros, trabajo en días de descanso y/o feriados, reintegro de gastos, viáticos, aumento de salarios, salarios caídos, indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, utilidades y/o cualquier otro beneficio o provecho contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo (SINRA-KORCA), así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el trabajador a causa de su relación de trabajo. Por cualquier tipo de resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daños emergentes, lucro cesante o cualquier tipo de indemnización por enfermedad y/o accidente profesional o no de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y en el Código Civil, que haya sufrido, durante y con ocasión del trabajo y que puedan generar consecuencias onerosas para la Demandada, así como gastos de rehabilitación, terapias, honorarios médicos, gastos de farmacias y/o medicinas, pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS y JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO, ya identificados, prestaron a TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS y JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO, ya identificados, ya que éstos expresamente convienen y reconocen que con la suma pagada en la presente transacción por TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, que reciben a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS y JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO, ya identificados, convienen y acuerdan que nada más tiene que reclamar a TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., y/o compañías relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., y/o compañías relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que JUAN GABRIEL BELLO VILLEGAS y JOSE LUIS OLIVERO ARAUJO, ya identificados, intentó contra TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A.. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la ciudadana Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y, 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente LAS PARTES convienen en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una.
NOVENA: Visto lo anterior, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en Valencia, a los doce (12) días del mes de agosto de 2008. Siendo 02:30 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
Abg. SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS




Apoderadas Judiciales de los Demandantes:
DORA MENDEZ y LIONEL LEON


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
Abogs. REINALDO RONDON HAAZ y ELYANA GUTIERREZ CORREA



La Secretaria.

Abg. ANMARIELLY HENRÍQUEZ.

SOFR/.an