REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 05 de agosto de 2008
198º y 149º
N° De Expediente: Gp02- L-2008-001149
Parte Actora: ANIBAL NAVARRO titular de la cédula de identidad V- 6.236.117
Abogado Apoderado De La Parte Actora: CELENE ALFONZO MARIN Inpreabogado Nº 17.627.
Parte Demandada: CLOVER INTERNACIONAL, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: YOLY MORA RAMÍREZ y MIGUEL HEREDIA Inpreabogado Nº 46.347 y 9.947 respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy (05) de agosto de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el trabajador ANIBAL NAVARRO titular de la cédula de identidad V- 6.236.117, acompañado de su apoderada Abg. CELENE ALFONZO MARIN Inpreabogado Nº 17.627, y por la demandada, compareció su apoderado judicial Abg. MIGUEL HEREDIA Inpreabogado Nº 9.947. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de VENTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00), los cuales recibirá el demandante mediante cheque Nº 03741207, girado en contra deL Banco Provincial, ; la presente transacción ha sido acordado a raíz de la terminación de la relación de trabajo que se da en este acto, como consecuencia del despido que realiza LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio, declarando EL DEMANDANTE que renuncia a su INAMOVILIDAD LABORAL; y DESISTE en este acto de la acción y del procedimiento que se lleva a acabo por ante este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, declarando que se encuentra en perfecto estado de salud y su negativa a que la demandada le practicase el correspondiente examen médico de acuerdo a lo pautado en la LOPCYMAT, y solicita a LA DEMANDADA le sean entregadas las planillas 1403, 1402 y la constancia de trabajo, lo cual se compromete LA DEMANDADA a entregar por ante la URDD de este Circuito Judicial el día 13 de Agosto de 2008, a la hora acordada por las partes y una vez realizado esto se procederá al cierre del expediente.
Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeudará cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada quedará a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, los conceptos demandados en la presente causa y los de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Ajuste de Utilidades del año 2008, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, realizándose las deducciones correspondientes Anticipo de Prestaciones, Ince sobre utilidades, Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Paro forzoso y Seres Previsivos.
En tal sentido, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA se otorgan entre sí un total y definitivo finiquito, desde el punto de vista Civil, Laboral y Penal. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes.
EL DEMANDANTE, declara: (1º) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (2º) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, y en consecuencia que nada podrá reclamar por estos conceptos a futuro.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
-------------------------------------------------
EL TRABAJADOR Y SU APODERADA
-----------------------------------------------
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
|