REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 07 de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
N° De Expediente: Gp02- L-2008-000877
Parte Actora: VICTOR SILVA Titular De La Cédula De Identidad V- 11.811.663.
Abogado Apoderado De La Parte Actora: ROCIO GANDICA; CARLOS BACALAO y LEONEL PEREZ Inpreabogado Nº 66.983, 97.150, y 30.650 respectivamente.
Parte Demandada: MARIVELCA, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: JOSE DIONISIO MORALES y ARTURO VERA Inpreabogado Nº 13.122 y 121.528 respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales.


Visto que en fecha 22 de julio de 2008, siendo la oportunidad en la que se llevara a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, y en donde la representación de la parte actora expuso: “…procedemos a impugnar formalmente el pretendido poder apud acta otorgado por la ciudadana Carmina Rita Comparelli, toda vez que dicha ciudadana no acredito la representación que se atribuye, ni preciso la condición que supuestamente le faculta para poder otorgar poder en nombre de MARIVELCA C.A.; de hecho tampoco exhibió al momento de otorgar el pretendido poder apud acta que hoy se impugna, los estatutos y actas que identifique a MARIVELCA C.A. y a ella como administradora de dicha empresa tanto así que en la nota estampada por la funcionaria secretarial de la URDD, se le identifica a ella como otorgante a titulo personal del poder apud acta y no en nombre de una persona jurídica, todo lo cual hace que el colega abogado que hoy se presentante esta prolongación de audiencia no puede acreditar validamente la representación que se atribuye…”.

En este mismo orden de idea el apoderado de la demandada, en ese mismo acto expuso: “…Insisto en hacer valer el poder que me fuere otorgado, toda vez que del expediente se deduce la cualidad o la representación que ostenta Carmina Rita Comparelli, tanto así que el libelo de la demanda, es el mismo demandante quien le atribuye representación de director gerente a la empresa MARIVELCA C.A., todo lo cual me faculta para representar a la empresa demandada en la presente audiencia y para todos los actos del proceso…”.

De igual forma el día 23 de julio de 2008, el apoderado de la demandada consigna escrito por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, donde agrega copia del documento estatutario de MARIVELCA C.A., en donde se puede apreciar y constatar el cargo de Director Gerente que ejerce dentro de la empresa demandada la ciudadana Carmina Rita Comparelli.

Así mismo el día 25 de julio del mismo año, el apoderado de la parte actora consignó escrito en donde ratifica e insiste en la impugnación en contra del poder Apud Acta fuere otorgado el día 22 de julio de 2008.

Ahora bien observa este Tribunal que el apoderado actor impugna el poder presentado debido a que en el Poder Apud Acta presentado por la representación de la parte demandada, primero atacando la cualidad de la ciudadana Carmen Rita Comparelli, y segundo la facultad para otorgar el dicho poder, cuando del expediente se puede apreciar que la ciudadana Carmen Rita Comparelli, fue indicada por la parte actora en el escrito libelar como la representante legal de la empresa demandada en su carácter de Director Gerente, lo cual se pudo constatar en las copias de los estatutos sociales consignadas por la demandada, y de igual forma de la revisión de las actas procesales se puede evidenciar que la ciudadana Carmen Rita Comparelli, asistió a dos audiencias anteriores a la del 22 de julio de 2008, en carácter de representante legal de la demandada, siendo convalidado el mismo por los apoderados de la parte actora al momento en que firman tanto la acta de la audiencia primigenia y la prolongación, sin hacer objeción alguna en cuanto a su cualidad.

Colorario a lo anteriormente expuesto este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, declara SIN LUGAR la impugnación del poder realizada por el apoderado actor. Y ordena se notifique de dicha decisión a las partes intervinientes en la presente causa, para que una vez que transcurra el tiempo necesario para ejercer los recursos a que diere lugar, se llevará a cabo la fijación de la prolongación de la audiencia preliminar en auto por separado.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en Valencia a los dieciséis (07) días del mes de agosto del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS



LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ.