REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, ONCE (11) de Agosto del 2008
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA Nro. PJ07520080000141
ASUNTO: FP02 -L- 2008-0000219

PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ROMERO DELGADO, Cedula Nro. 12.500.115.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RONDON, abogado,
Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.110. Cedula Nro.8.888.713.
PARTE DEMANDADA: VELAS 3 N C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA No aparece constituido.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS RETENIDOS.
ANTECEDENTES
La parte actora, ciudadano JEAN CARLOS ROMERO DELGADO, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO RONDON, identificado up supra, expone en el libelo de la demanda, que prestó servicios para la empresa comercial VELAS 3N C.A., sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, bajo el Nro. 1445 Folios 1310 al 1316, Tomo A-18 en fecha 22 de abril de 1997 y domiciliada en la Calle las Flores, Galpón Nro. 1 Agua Salada Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; ingresando a desempeñar el cargo de soldador, desde el 06 de febrero del año 2005 hasta el 22 de Octubre del 2007, es decir, tenía una antigüedad de dos (02) años, ocho (08)meses y dieciséis (16) días. Que su sueldo era de Bsf 1.200,00 hasta el 06-04-2006; de Bsf 1.350,00 hasta el 06-04-2007 y Bsf 1.500,00 hasta el 06-10-2007. Que renuncio voluntariamente a la empresa, que le pagaron en forma incompleta sus prestaciones sociales por lo que acudió a demandar a la mencionada empresa o a quien sus derechos representen. Que sus prestaciones sociales corresponden a antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, salario retenido por días domingo no pagados desde el 06-02-2005. Todo para un total general de BsF 10.641,28.
Admitida la demanda el día 10 de Julio del 2008; cumplidos los tramites legales para la notificación de la demandada según cartel de notificación fijado y recibido en la empresa el día 22-07-2008. El día 07-08-2008 tuvo lugar la audiencia preliminar, a la cual comparece el accionante ciudadano JEAN CARLOS ROMERO DELGADO, asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO RONDON, ya identificados up supra, mientras que la parte demandada no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. La parte actora consignó escrito de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y veinte (20) anexos; verificada la incomparecencia de la demandada el tribunal conforme con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, lo hace previa las motivaciones siguientes.
MOTIVACION
Corresponde a este tribunal exponer por escrito los fundamentos y la motivación, tal como lo ordena la norma adjetiva ya señalada. Quien aquí decide y a los fines de determinar si la pretensión del demandante no es contraria a derecho, considera que es necesario hacer un análisis de los hechos alegados, y de las pruebas aportadas, las cuales cursan en autos, ello en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, lo cual hace presumir la admisión de los hechos por parte de ésta última. En este sentido, tenemos que el ciudadano JEAN CARLOS ROMERO DELGADO, en su escrito libelar, alega haber trabajado para la empresa VELAS 3N C.A. desde el 06-02-2005 hasta el 22-10-2007 y que renuncio, sin que se le hayan cancelado completas las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, referidas al pago de antigüedad, es decir 60 días x el salario integral de Bsf. 42,45 del 06-04-05 al 06-04-06 son Bsf. 2.547,00; 62 días x el salario integral de Bsf. 47,87 del 06-05-06 al 06-04-07 son Bsf. 2.967,94 y 25 días x el salario integral de Bsf. 53,33 del 06-06-07 al 06-10-07 son Bsf. 1.333,25. Total por antigüedad Bsf.6.848.19. Por concepto de vacaciones anuales y fraccionadas, del periodo 06-02-05 al 06-02-06 quince (15) días x Bsf, 40.00 son Bsf. 600,00; periodo 06-02-06 al 06-02-07 dieciséis (16) días x Bsf. 45,00 son Bsf. 720,00; periodo 06-02-07 al 22-10-07 diez con sesenta y cuatro (10,64) días x Bsf 50.00 son Bsf. 532,00; Total por vacaciones anuales y fraccionadas, son Bsf. 1.852,00. Por bono vacacional, del periodo 06-02-05 al 06-02-06 siete (7) días x Bsf. 40, 00 son Bsf. 280,00; periodo del 06-02-006 al 06-02-07 ocho (8) días x Bsf 45.00 son Bsf 360,00; periodo del 06-02-07 al 22-10-07 seis (6) días x Bsf. 50,00 son Bsf. 300,00. Total por Bono Vacacional Bsf. 940,00. Por Utilidades, periodo del 06-02-05 al 31-12-05 trece con setenta y cinco (13.75) días x Bsf. 40.00 son Bsf. 550,00; periodo 01-01-06 al 31-12-06 quince (15) días x Bsf 45.00 son Bsf. 675,00; periodo del 01-01-07 al 31-10-07 once con veinticinco (11.25) días x Bsf.50,00 son Bsf. 562,50.Total por Utilidades Bsf. 1.787,50.Por salario retenido Días Domingos no pagados desde para el año 2005,cuarenta y cinco (45) días x Bsf.40,00 son Bsf. 1.800,00; para el año 2006, cincuenta (50) días x Bsf 45,00 son Bsf 2.280,00; para el año 2007, cuarenta y dos (42) días x Bsf 50,00 son Bsf 2.110,00, para un total de Bsf 6.190,00. TOTAL GENERAL BSF.17.617, 69.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de la audiencia preliminar el accionante consigno escrito de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y veinte (20) anexos. Promovió planilla de liquidación expedida por la empresa VELAS 3N C.A. en la cual se evidencia que dicha empresa cancelo prestaciones sociales al trabajador accionante por el periodo del 06-02-2005 al 22-10-2007 a un salario normal de Bsf 40,00 diarios para la antigüedad, utilidad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional e intereses de fideicomiso, por un monto de Bsf..8.150,00, pero sin tomar en cuenta el salario integral conforme corresponde para el calculo de la antigüedad y sin considerar los aumentos anuales narrados por el trabajador en el escrito libelar, lo que refleja claramente que hubo un calculo no acorde con lo previsto en la normativa laboral, y mediante esta planilla de liquidación el accionante prueba que existió una relación laboral entre él y la empresa demandada; asimismo, el trabajador reconoce haber recibido el monto de Bsf 8.150,00 como adelanto de liquidación de prestaciones sociales por parte de la empresa, verificándose esto a través de la planilla que aparece firmada por el trabajador y estampada su huella dactilar, por lo que este juzgador le da valor probatorio conforme a lo previsto en el articulo 10 de la ley adjetiva laboral. Así se establece. Consigna diecisiete (17) recibos de pago de la empresa SERVICIOS PLP, ETT, por cuanto dicha empresa no aparece demandada en esta causa, el tribunal no le da valor probatorio. Así se establece. Consignó dos planillas de liquidación de la empresa SERVICIOS PLP, ETT, igualmente como no aparece relacionada ni vinculada de acuerdo al escrito de la demanda, este juzgador no le da valor probatorio. Así se establece. Solicitó prueba de informes al seguro social la cual no fue evacuada. Promovió, igualmente exhibición de documentos que no logro ser evacuada; al no lograr ser evacuadas dichas pruebas, no existe valor probatorio alguno que evaluar. Así se establece. A los efectos este juzgador, observa que el demandante realizo en el escrito libelar cálculos erróneos en el concepto de antigüedad, los cuales fueron subsanados por este juzgador. Así se establece.
Aunque precarias las pruebas aportadas por el accionante, no obstante, por razón de la declaración suscitada en la audiencia preliminar, es decir la admisión de los hechos, corresponde a este juzgador sentenciar en consideración a que estos hechos constitutivos de la acción son ciertos, observando que el demandante, los ha narrado y probado mediante planilla de liquidación consignada en el libelo, correspondiendo a este juzgador revisar la procedencia o no de los conceptos demandados atendiendo al buen uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador y en virtud de que la demandada VELAS 3N C.A., al no comparecer a la audiencia preliminar no logro desvirtuar ni probar lo contrario, lo que induce a este juzgador tener por admitidos los hechos señalados en la demanda por el accionante, JEAN CARLOS ROMERO DELGADO ya que éste ha logrado demostrar narrativamente la relación laboral que mantuvo con la empresa demandada VELAS 3N C.A. Así se establece. El actor, logro demostrar mediante los hechos narrados que existió la relación laboral alegada en el lapso descrito en el libelo, reconoce que recibió un adelanto de prestaciones sociales de dicha empresa, demostró que el salario tomado por la empresa para el pago del adelanto de dichas prestaciones no corresponde a lo ordenado por la ley laboral. Así se establece.
Por cuanto la demandada no se presento a desvirtuar tales afirmaciones, queda probado que el trabajador desempeño el cargo de soldador, que pretende se le cancele la suma total de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA YNUEVE BLIVARES FUERTES (Bs. 17.617,69) suma esta que corresponde realmente por corrección del monto incoado, por la diferencia de prestaciones sociales dejados de percibir según los conceptos mencionados en el libelo y que corresponden conforme a derecho, menos la suma de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF 8.150,00) para un total de Bsf. NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (9.467,69).Así se declara.
En consecuencia, este tribunal reconoce que al trabajador se le adeudan los conceptos de antigüedad, es decir 60 días x el salario integral de Bsf. 42,45 del 06-04-05 al 06-04-06 son Bsf. 2.547,00; 62 días x el salario integral de Bsf. 47,87 del 06-05-06 al 06-04-07 son Bsf. 2.967,94 y 25 días x el salario integral de Bsf. 53,33 del 06-06-07 al 06-10-07 son Bsf. 1.333,25. Total por antigüedad Bsf.6.848.19. Por concepto de vacaciones anuales y fraccionadas, del periodo 06-02-05 al 06-02-06 quince (15) días x Bsf, 40.00 son Bsf. 600,00; periodo 06-02-06 al 06-02-07 dieciséis (16) días x Bsf. 45,00 son Bsf. 720,00; periodo 06-02-07 al 22-10-07 diez con sesenta y cuatro (10,64) días x Bsf 50.00 son Bsf. 532,00; Total por vacaciones anuales y fraccionadas, son Bsf. 1.852,00. Por bono vacacional, del periodo 06-02-05 al 06-02-06 siete (7) días x Bsf. 40, 00 son Bsf. 280,00; periodo del 06-02-006 al 06-02-07 ocho (8) días x Bsf 45.00 son Bsf 360,00; periodo del 06-02-07 al 22-10-07 seis (6) días x Bsf. 50,00 son Bsf. 300,00. Total por Bono Vacacional Bsf. 940,00. Por Utilidades, periodo del 06-02-05 al 31-12-05 trece con setenta y cinco (13.75) días x Bsf. 40.00 son Bsf. 550,00; periodo 01-01-06 al 31-12-06 quince (15) días x Bsf 45.00 son Bsf. 675,00; periodo del 01-01-07 al 31-10-07 once con veinticinco (11.25) días x Bsf.50,00 son Bsf. 562,50.Total por Utilidades Bsf. 1.787,50.Por salario retenido Días Domingos no pagados desde para el año 2005,cuarenta y cinco (45) días x Bsf.40,00 son Bsf. 1.800,00; para el año 2006, cincuenta (50) días x Bsf 45,00 son Bsf 2.280,00; para el año 2007, cuarenta y dos (42) días x Bsf 50,00 son Bsf 2.110,00, para un total de Bsf 6.190,00.Es decir un subtotal de BSF. 17.617, 69. Menos la suma de 8.150,00 = BSF 9.467,69.
DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: CON LUGAR la DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS ROMERO DELGADO contra la empresa VELAS 3N C.A. ambas partes plenamente identificadas en autos. Segundo: en consecuencia condena a la parte demandada VELAS 3N C.A. a pagar al actor-demandante JEAN CARLOS ROMERO DELGADO, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.467.69) correspondiente a los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera: antigüedad, es decir 60 días x el salario integral de Bsf. 42,45 del 06-04-05 al 06-04-06 son Bsf. 2.547,00; 62 días x el salario integral de Bsf. 47,87 del 06-05-06 al 06-04-07 son Bsf. 2.967,94 y 25 días x el salario integral de Bsf. 53,33 del 06-06-07 al 06-10-07 son Bsf. 1.333,25. Total por antigüedad Bsf.6.848.19. Por concepto de vacaciones anuales y fraccionadas, del periodo 06-02-05 al 06-02-06 quince (15) días x Bsf, 40.00 son Bsf. 600,00; periodo 06-02-06 al 06-02-07 dieciséis (16) días x Bsf. 45,00 son Bsf. 720,00; periodo 06-02-07 al 22-10-07 diez con sesenta y cuatro (10,64) días x Bsf 50.00 son Bsf. 532,00; Total por vacaciones anuales y fraccionadas, son Bsf. 1.852,00. Por bono vacacional, del periodo 06-02-05 al 06-02-06 siete (7) días x Bsf. 40, 00 son Bsf. 280,00; periodo del 06-02-006 al 06-02-07 ocho (8) días x Bsf 45.00 son Bsf 360,00; periodo del 06-02-07 al 22-10-07 seis (6) días x Bsf. 50,00 son Bsf. 300,00. Total por Bono Vacacional Bsf. 940,00. Por Utilidades, periodo del 06-02-05 al 31-12-05 trece con setenta y cinco (13.75) días x Bsf. 40.00 son Bsf. 550,00; periodo 01-01-06 al 31-12-06 quince (15) días x Bsf 45.00 son Bsf. 675,00; periodo del 01-01-07 al 31-10-07 once con veinticinco (11.25) días x Bsf.50,00 son Bsf. 562,50.Total por Utilidades Bsf. 1.787,50.Por salario retenido Días Domingos no pagados desde para el año 2005,cuarenta y cinco (45) días x Bsf.40,00 son Bsf. 1.800,00; para el año 2006, cincuenta (50) días x Bsf 45,00 son Bsf 2.280,00; para el año 2007, cuarenta y dos (42) días x Bsf 50,00 son Bsf 2.110,00, para un total de Bsf 6.190,00.Es decir un subtotal de BSF. 17.617, 69. Menos la suma de 8.150,00 = BSF 9.467,69. Tercero: Se condena a la demandada, al pago de los intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales ordenadas a pagar, intereses estos conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y calculados según el articulo 108, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo a través de una experticia complementaria del fallo. Igualmente, según lo establece el articulo 185 de la ley adjetiva laboral: “ en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.”; para lo cual el experto designado deberá excluir los lapsos en que la causa se paraliza por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante, dicho cálculo se hará también mediante EXPERTICIA COMPLEMENTARIA del fallo, que se realizará mediante un solo experto que será designado oportunamente por el tribunal. Los gastos de dicha experticia serán costeados por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena anexar las pruebas al presente expediente. Así se decide.
Se condena en costas a la demandada dado el carácter del presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los once (11) días del mes de Agosto del dos mil ocho (2008). Siendo las diez (10:00) de la mañana. AÑOS: 197º de la Federación y 148º de la Independencia.

EL JUEZ

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER REYES

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 AM.)

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESTHER REYES