REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de agosto de 2008
Años: 198º y 149º

ACTA

ASUTO: KP02-L-2007-002482
PARTE ACTORA: PAUSIDES PASTOR SUAREZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MUJICA RINCONES PASTOR JOSÉ
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE PROFESORES DE LA DOCENCIA DEL ESTADO LARA (FENAPRODO-CPV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RAMIREZ Inpre 102.149
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de agosto de 2008 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PAUSIDES PASTOR SUAREZ GONZALEZ y SINDICATO DEL COLEGIO DE PROFESORES DE LA DOCENCIA DEL ESTADO LARA (FENAPRODO-CPV) en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados, PASTOR MUJICA Inpre 90.365 y ALEJANDRO RAMIREZ Inpre 102.149, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.

PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 4 de febrero de 1972 hasta el 15 de marzo de 2006, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para el sindicato demandado en el cargo de mensajero, devengando un ultimo salario mensual de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.198, 00).

SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados los cuales se cancelan en este acto en Cheque del Banco de Venezuela Nº 01364807 del cual se anexa copia.

TERCERO: CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el trabajador con la asistencia antes dicha, el cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento (antigüedad 1972-2006, vacaciones 2001-2004, bono vacacional 2001-2004, utilidades fraccionadas) y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.

QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre ellas y así lo solicitan sea declarado por este tribunal, por lo que piden la HOMOLOGACION de la presente transacción, y proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

SEXTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos.
Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, La demandada,


La Secretaria