REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003996

AUTO:

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Fundamentar la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano: PASCUALINO JOSÉ MAZARIELLO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.925.053, de 46 años de edad, grado de instrucción T.S.U en diseño Gráfico, casado, profesión u oficio Publicista, hijo de Guiseppe Mazzariello y de Gladis Álvarez, nació en fecha 23-05-1961, natural de esta ciudad, Estado Lara, residenciado carrera 18 entre 27 y 28 edificio Bustamante piso 2 apartamento 4, en Barquisimeto, Estado Lara, por parte de la Fiscalía Primera el Ministerio Público a favor de la ciudadana: MARIA YARENI MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.195.007. Ratificadas en audiencia celebrada en fecha 14 de Agosto de 2008.

PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 01-04-08, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informando a este Tribunal el inicio de la investigación penal signada con el Nro.13F1-VM-742-08, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA YARENI MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.195.007, en contra del ciudadano PASCUALINO JOSÉ MAZARIELLO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.925.053, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Notificación que se llevó acabo en cumplimiento a lo previsto en el artículo 76, de conformidad con la Disposición Transitoria de la referida Ley.

SEGUNDO: Se fijó para el día 14-08-08, la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que cedido el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, peticionando al Tribunal se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 3, 4, 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: La señora María Morales y yo tenemos 7 años viviendo juntos, de los cuales hemos procreado 3 hijos, dos de ellos los ha colocado en familias sustitutas, mi hijo el varón fue colocado en familia sustituta, y la hembra se la dio a mi ex esposa. Ella se lleva todo de la casa, vuelve y yo le permito todo, nunca quise hacer nada contra ella, mas bien es ella la que ha abusado. Ella saco a mi hija a la fuerza de la escuela, hay una carta de la directora en donde explica que ella saco a mi hija en forma agresiva. Y si es cierto, yo de verdad voy a una iglesia cristiana, nunca la he agredido ni la he golpeado. Hace poco le pedí a mis vecinos que firmaran y donde dejan constancia que mi esposa se va de la casa y donde ellos expresan que yo soy una persona responsable con mi hija, asimismo hacen constar que mi esposa tiene una conducta irresponsable. Yo de verdad no tengo a donde ir con mi hija.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica representada por el Abogado, Defensor Privado: Abogado Antimidoro Flores, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 682.754, no manifestó objeción con las medidas de protección y seguridad impuestas a su defendido.

Ahora bien, realizada la audiencia de revisión de medida, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, y en aras de resguardar los derechos y garantías procesales de las partes que intervienen en la presente investigación, Acordó:

PRIMERO: ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3, 4, 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Primera del Ministerio Público al ciudadano: PASCUALINO JOSÉ MAZARIELLO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.925.053, en su condición de imputado; consistentes en:
3.-La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su seguridad integral autorizándolo sólo a llevar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo.
4.-Reintegrar al domicilio a las mujeres victima de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral tercero.
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que implica que tienen derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.


SEGUNDO: Imponer la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 1 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la ciudadana MARIA YARENI MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.195.007, a profesionales especializados para que reciba la respectiva atención y orientación. Por cuanto, es preciso sanar a la mujer que ha sufrido la violencia, orientándola a no detenerse en el proceso de victimización, sino trascenderlo. En el presente caso, una vez constituido el equipo multidisciplinario de los Tribunales de Justicia de Género se notificará a la victima para que acuda a recibir la debida orientación.

TERCERO: Se le impone al ciudadano Pascualino José Mazzariello Alvarez Medidas cautelar de conformidad con el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Especial, consistente en:
7.-Imponer al agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
En el presente caso, considerando que el presunto agresor es la pareja de la victima, es necesario no solo la imposición de medidas que corten la acción maltratadora y que tiendan a la protección de la victima, sino que también se requiere que el presunto agresor reciba orientación y atención que permitan identificar los elementos psicosociales y creencias falsas que le obstaculicen la posibilidad de cambiar y de reconocer su conducta maltratadora.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: ratificar de conformidad con el artículo 91 de la Ley Especial las medidas de protección impuestas por el Ministerio Público contenidas en los ordinales 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley anteriormente mencionada. SEGUNDO: Se ordena la práctica de evaluación psicológica a la victima una vez se constituya el equipo multidisciplinario de los tribunales de Justicia de Genero. TERCERO: Se le impone al ciudadano Pascualino José Mazzariello Alvarez Medidas cautelar de conformidad con el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Especial. Así se decide. Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase;


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1


ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CAROLINA D QUARO