REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002381
Auto
Vista la actuación realizada en fecha de 26 Febrero de 2008, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga por el lapso de NOVENTA (90) días, en la Causa Nº KP01-P-2008-002381, donde funge como víctima la adolescente (Identidad Omitida Conforme a lo Dispuesto en el Articulo 65 de la LOPNA), y como presuntos agresores, SEGUNDO Y EDIXON GALLARDO PEROZO, HIPOLITO PEROZO, REINALDO PEROZO, titulares de la cédulas de identidad (no identificados), este Tribunal a los fines de decidir Observa:
Consta en autos que en fecha 26 de Febrero de 2008, fue recibida en horas de la mañana solicitud de prorroga por parte de la Fiscala Décima Sexta representante del Ministerio Público. Ahora bien, una vez abocado este Tribunal al conocimiento de esta causa, por haberse dado apertura a las actividades administrativas y jurisdiccionales de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se hizo una revisión de la causa, verificando la fecha de inicio de la investigación, así como los motivos de la solicitud de dicha Prorroga, a los fines de constatar los supuestos contemplados en el artículo 79 de la referida Ley especial.-
La Fiscala representante del Ministerio Público, motiva la referida Prorroga debido a que se han ordenado diligencias necesarias y pertinentes para la investigación a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, resultados estos que aún no se han obtenido. Asimismo, argumenta la falta de designación de defensor de los presuntos agresores.
En este sentido, es necesario acotar que el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Es por ello, que en virtud de las razones argumentadas por la Fiscala representante del Ministerio Público, y considerando que se tratan de delitos que constituyen un problema de salud pública, aunado a que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal concede a la referida fiscalía la Prorroga solicitada, comenzando el lapso de prorroga de noventa (90) días, a partir del día siguiente en que sea publicado el presente auto. Igualmente se ordena oficiar a la defensa pública a los fines de que sea designado un defensor público a los presuntos agresores, todo ello en pro de garantizar los derechos que le asisten a los presuntos agresores y de esclarecer los hechos para la obtención de la verdad, Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga la prorroga solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, por el lapso de noventa (90) días, para continuar con las investigaciones en la Causa Nº KP01-P-2008-002381, a los fines de presentar el correspondiente Acto conclusivo. Ofíciese a la Defensa Pública para la designación del correspondiente defensor de los presuntos agresores.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA
Abg.