REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004886
Auto
Vista la actuación realizada en fecha 12 de Agosto de 2008, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual solicita Prorroga para continuar con la investigación correspondiente a la Causa Nº KP01-P-2008-004886, donde aparecen como víctimas ANA JACINTA COLMENARES Y ANA ROSA ALVAREZ, no constando en autos el número cédula de identidad de las mismas, y como presunto agresor JORGE ALVAREZ, igualmente no identificado en autos, este Tribunal a los fines de decidir Observa:
Consta en autos que en fecha 23 de Abril del 2008, se dio inicio a la investigación de la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencias; asimismo, fue recibida en horas de la mañana el día 12 de Agosto del 2008, la solicitud de prorroga por parte de el Fiscal Cuarto representante del Ministerio Público. Ahora bien, una vez abocado este Tribunal al conocimiento de esta causa, por haberse dado apertura a las actividades administrativas y jurisdiccionales, de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se hizo una revisión de la causa, verificando la fecha de inicio de la investigación, así como los motivos de la solicitud de dicha Prorroga, a los fines de verificar los supuestos contemplados en el artículo 79 de la referida Ley especial.-
El Fiscal representante del Ministerio Público, motiva la referida Prorroga debido a que se han ordenado diligencias necesarias y pertinentes para la investigación a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, resultados estos que aún no se han obtenido.
En este sentido, es necesario acotar que el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Es por ello, que en virtud de las razones argumentadas por el Fiscal representante del Ministerio Público, y considerando que se tratan de delitos que constituyen un problema de salud pública, aunado a que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal concede a la referida fiscalía la Prorroga solicitada, por el lapso de 60 días, contados a partir del día siguiente en que sea publicado el presente auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga la prorroga solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, por el lapso de Sesenta (60) días, para continuar con las investigaciones en la Causa Nº KP01-P-2008-004886, a los fines de presentar el correspondiente Acto conclusivo.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA
Abg.