REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001826
ASUNTO : IP01-P-2008-001826

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA


Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Abogada JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su condición de Fiscala de Transición según resolución del Fiscal General de la República N° 456 de fecha 12/08/2002, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano WILMER JAVIER PIRONA, venezolano, de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.709.943, nacido en fecha 24-11-75 en Coro, residenciado en el barrio Cruz verde, calle Progreso con Alí Primera, casa sin número, cerca de la Quebrada de Chávez, Municipio Miranda del estado Falcón, en ocasión a que en fecha 12 de agosto de 2008 en horas de la mañana, recibió ante su Despacho actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano WILMER PIRONA.

En fecha 12 de agosto de 2008 se celebró la respectiva audiencia oral y el ciudadano se encontraba asistido por la Defensora Pública Cuarta Penal FRANCYS PEROZO.

CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal Primero en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, y de los expuesto en la audiencia oral, a tal respecto señaló la representación Fiscal que solicitaba la libertad plena del ciudadano WILMER PIRONA de conformidad con el artículo 522 del texto adjetivo penal y, esa representación Fiscal tiene conocimiento de sobreseimientos por el artículo 318 orinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue asignado mediante asuntos IP01-P-2005-2005-4261 y IJ01-P-2002-700 de los Juzgados Segundo y Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.

En las actuaciones que acompaña la Fiscalía no se evidencia ningún elemento de convicción para estimar la comisión de un hecho punible, ni la autoría o participación del ciudadano WILMER JAVIER PIRONA en la comisión del mismo, aunado al hecho de que la representación fiscal señala que Fiscal tiene conocimiento de sobreseimientos por el artículo 318 orinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue asignado mediante asuntos IP01-P-2005-2005-4261 y IJ01-P-2002-700 de los Juzgados Segundo y Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.

Por tal razón, no acreditándose la comisión de un hecho punible ni fundados elementos de convicción para estimar la existencia la autoría o participación del ciudadano en cuestión, siendo éstos el primer y segundo de los requisitos exigidos por el Legislador en el texto adjetivo penal para la procedencia de cualquiera de las medidas cautelares previstas, es por lo que considera quien aquí decide que es inoficioso el análisis del siguiente presupuesto legal previsto al efecto en consecuencia, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales consagran: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme” y, “las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, así como, el contenido del artículo 243 ejusdem el cual dispone: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” aunado a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, es por lo que este Tribunal Primero de Control considera procedente y ajustado a derecho la solicitud Fiscal y decreta CON lugar la solicitud de libertad plena y en consecuencia, se otorga la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de otorgar la libertad plena interpuesta en la audiencia oral de presentación del ciudadano WILMER JAVIER PIRONA. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILMER JAVIER PIRONA, venezolano, de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.709.943, nacido en fecha 24-11-75 en Coro, residenciado en el barrio Cruz verde, calle Progreso con Alí Primera, casa sin número, cerca de la Quebrada de Chávez, Municipio Miranda del estado Falcón. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000682.-