REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001889
ASUNTO : IP11-P-2008-001889

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Visto escrito recibido en fecha, 13-08-2008, por ante este Despacho suscrito por el Abogado ORLANDO EFRAÍN PADRÓN OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la, Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la, Constitución de la, Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, ordinal 1° del artículo 119 y ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la, Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de los ciudadanos EDDYS MARÌA RODRIGUEZ GAUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.554.939, victima indirecta y JOSÈ ANTONIO SALÀS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.796.354, victima directa, ambos domiciliados en el Barrio Creolandia, Calle Libertador. Sector Candelaria, Casa S/N; ubicada en la segunda cuadra del módulo policial de Creolandia, Municipio Los Taques, Estado Falcón, en caso que atiende el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº 11F6-00621-08, en fase de investigación, por la de uno de los delitos contra las personas, (lesiones intencionales gravísimas y Homicidio Intencional) en perjuicio de JOSÈ ANTONIO SALAS (lesionado) y Fernando Leal (occiso), caso en el cual aparece como presunto imputado CARLOS EDUARDO NAVAS, por cuanto luego de la muerte de su primo Fernando Leal, y las lesiones ocasionadas a su hermano José Antonio Salas, el presunto imputado se ha presentado tanto en su casa como en otros sitios señalándole que va a matar a su hermano, además de eso de manera constante hace rondas por su casa, por lo cual la ciudadana teme por su integridad física, su vida, la de su hermano José Salas, a quien ya lesionaran y el resto de su familia y ante el riesgo razonable y el temor fundado planteado por la ciudadana EDDYS MARÌA RODRIGUEZ GAUNA, donde pueda resultar ser victima ella o alguno de sus familiares.

Solicitó el Fiscal Superior, se tomen las medidas conducentes a través de los funcionarios adscritos a la, Comandancia de la Zona Policial Nº 02 Destacamento 08, con sede en Punto Fijo.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la, Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia; Así mismo, por tratarse de un asunto de Urgente y susceptible de Guardia, se habilitan las horas necesarias a los fines de proveer lo solicitado.

Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la, Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: EDDYS MARÌA RODRIGUEZ GAUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.554.939, victima indirecta y JOSÈ ANTONIO SALÀS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.796.354, victima directa, ambos domiciliados en el Barrio Creolandia, Calle Libertador. Sector Candelaria, Casa S/N; ubicada en la segunda cuadra del módulo policial de Creolandia, Municipio Los Taques, Estado Falcón, de su familia y de sus bienes, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Dos (02) y Destacamento Nº 8; a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, consistente en patrullaje, por el sector donde residen por un lapso de seis (06) meses, así mismo realizar la coordinación con los ciudadanos de marras y sus familiares con el fin de que sean auxiliados con la premura que el caso amerite, toda vez que los imputados habitan en el mismo sector donde reside la victima; Así se declara.-


DISPOSITIVA


Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE INTEGRIDAD FISICA DE LOS CIUDADANOS: EDDYS MARÌA RODRIGUEZ GAUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.554.939, victima indirecta y JOSÈ ANTONIO SALÀS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.796.354, victima directa, ambos domiciliados en el Barrio Creolandia, Calle Libertador. Sector Candelaria, Casa S/N; ubicada en la segunda cuadra del módulo policial de Creolandia, Municipio Los Taques, Estado Falcón, de su familia y de sus bienes, de su familia y de sus bienes; a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, por un lapso de SEIS (06) MESES, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la, Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la, Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese lo conducente. Remítase las presentes actuaciones a la, Fiscalía Superior. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Dieciocho (18) días del mes del Agosto de dos mil ocho (2008) 198º de la, Independencia y 149º de la Federación.-

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ ABG. DAYANA ROVIRA