REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001416
ASUNTO : IP11-P-2007-001416


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Se encuentran las presentes actuaciones en éste Tribunal de Ejecución procedentes las mismas del Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condenó al penado: JOSE LUIS PEREZ FARDELLIN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad 9.589.013, nacido en fecha: 21/09/1967, soltero, Oficio: Carpintero, Hijo de Ángel Custodio Pérez Y Hilda de Pérez (D), residenciado en Pueblo Nuevo, Calle Josefa Camejo, Casa N° 45, a dos cuadras de la Estación de Servicio. Municipio Falcón, Estado Falcón, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de Coro, CONDENADO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se condenó al precitado ciudadano a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal venezolano, por medio de sentencia dictada el día 15 de Enero del 2008 y publicada en fecha 28 de Enero del 2008, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 25 de Junio del 2008, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo cómputo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado José Luis Pérez Fardellin, fue detenido preventivamente en fecha 02 de Agosto del 2007, quien fuera aprehendido por efectivos policiales adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales, de la comisaría Josefa Camejo del Estado Falcón. El penado fue presentado ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal quien en fecha 03-08-2007 le decretara Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, y se ordenó el procedimiento Ordinario. En fecha 15/01/2008, se celebró la audiencia preliminar procediéndose a la imposición de la condena previa admisión de los hechos por el penado condenado a cumplir la pena de 03 Años y 04 Meses de Prisión, más las accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal, ordenándose mantener la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, manteniéndose en esa situación hasta la fecha del presente auto, de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida, entre la privación efectiva y los días de pena cumplida, hasta el día de hoy de: Un (01) Año y Veinticinco (25) Días, descontables éstos de la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de prisión impuesta, y Así se Decide.

Restados Un (01) año y Veinticinco (25) días de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses de prisión impuestos, resulta que a éste, le resta aún por cumplir una pena de Dos (02) años, Tres (03) meses y Cinco (05) días; más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, cumpliéndose efectivamente su pena el día 01 de Diciembre del 2010, y así se decide.

Sobre la base del que el penado fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión la cual supera el límite de tres años que prevé el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éste no podrá optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En cuanto a las demás fórmulas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO Cuando haya cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir Diez (10) meses, los cuales se cumplen el 02-08-2008, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir cumplir Un (01) año, Un (01) mes y Diez (10) días, de la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de Prisión impuesta, y será a partir del día 12 de Septiembre del 2008, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal.

LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir cumplir Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, de la pena de 3 años y 4 meses de Prisión impuesta, y será a partir del día 22 de Octubre del 2009, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal.

Así mismo podrá el penado, José Luis Pérez Fardellin, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando haya cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir, DOS (02) años y SEIS (06) meses, recluído en prisión a partir del día 02-02-2010.

En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia condenatoria dictada en contra del penado JOSE LUIS PEREZ FARDELLIN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad 9.589.013, nacido en fecha: 21/09/1967, soltero, Oficio: Carpintero, Hijo de Ángel Custodio Pérez Y Hilda de Pérez (D), residenciado en Pueblo Nuevo, Calle Josefa Camejo, Casa N° 45, a dos cuadras de la Estación de Servicio. Municipio Falcón, Estado Falcón, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de Coro, CONDENADO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se condenó al precitado ciudadano a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal venezolano, por medio de sentencia dictada el día 15 de Enero del 2008 y publicada en fecha 28 de Enero del 2008, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 25 de Junio del 2008 y Así Se Decide. -

Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado, en la sede de este Tribunal el día Viernes 28 de Agosto de 2008, a las 09:30 am., y así se decide.

A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penado ante identificado; y así se decide. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.

JUEZA UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. MORELA FERRER BARBOZA

SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA