REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Agosto de 2008
198° y 148°
CAUSA N° 9C-10-358-08 DECISION N° 6858-08
Vistas las solicitudes, mediante diligencias, por parte de los ciudadanos ABOGADOS FEDDY URBINA y JESÚS DANIEL ALMARZA, en su carácter de Defensores de los imputados LENIN SEGUNDO PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-04-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.524.845, hijo de FLOR MARIA PEREZ y ORLANDO FRANCISCO BASTIDA, y con residencio en el Barrio Lilia Perozo de Zambrano, Calle 63, casa sin numero, entrando por los bomberos de la Zona Industrial, Maracaibo Estado Zulia, y JUAN CARLOS GOMEZ GUTIERREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 10-10-1966, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, hijo de SARA GUTIERREZ y JOSE ANTONIO GOMEZ, y con residencio Plaza de Toro, Invasión Ciudad Losada, en la calle callejuela, es un rancho de lata, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código penal, para el ciudadano imputado LENIN SEGUNDO PEREZ, y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo460 del Código Penal, para el ciudadano imputado JUAN CARLOS GOMEZ GUTIERREZ, en perjuicio de la niña HIM LIANG EMMY KWA JEE; donde solicitan la libertad de los imputados de actas porque no presentó el Ministerio Público no presentó acusación en el lapso a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan a favor de sus defendidos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Observa este Tribunal que ambas Defensas fundamentan su solicitud, en la circunstancia que la Fiscalía XXXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no presentó acusación dentro del lapso a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitan a favor de sus defendidos solicitan a favor de sus defendidos LENIN SEGUNDO PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-04-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.524.845, hijo de FLOR MARIA PEREZ y ORLANDO FRANCISCO BASTIDA, y con residencio en el Barrio Lilia Perozo de Zambrano, Calle 63, casa sin numero, entrando por los bomberos de la Zona Industrial, Maracaibo Estado Zulia, y JUAN CARLOS GOMEZ GUTIERREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 10-10-1966, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, hijo de SARA GUTIERREZ y JOSE ANTONIO GOMEZ, y con residencio Plaza de Toro, Invasión Ciudad Losada, en la calle callejuela, es un rancho de lata, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código penal, para el ciudadano imputado LENIN SEGUNDO PEREZ, y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo460 del Código Penal, para el ciudadano imputado JUAN CARLOS GOMEZ GUTIERREZ, en perjuicio de la niña HIM LIANG EMMY KWA JEE las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. -------------------------------------------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Analizada las actas, se hace evidente que esta causa se encuentra en fase preparatoria, donde el Ministerio Público presentó a los imputados LENIN SEGUNDO PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-04-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.524.845, hijo de FLOR MARIA PEREZ y ORLANDO FRANCISCO BASTIDA, y con residencio en el Barrio Lilia Perozo de Zambrano, Calle 63, casa sin numero, entrando por los bomberos de la Zona Industrial, Maracaibo Estado Zulia, y JUAN CARLOS GOMEZ GUTIERREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 10-10-1966, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, hijo de SARA GUTIERREZ y JOSE ANTONIO GOMEZ, y con residencio Plaza de Toro, Invasión Ciudad Losada, en la calle callejuela, es un rancho de lata, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código penal, para el ciudadano imputado LENIN SEGUNDO PEREZ, y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo460 del Código Penal, para el ciudadano imputado JUAN CARLOS GOMEZ GUTIERREZ, en perjuicio de la niña HIM LIANG EMMY KWA JEE; en fecha 10 de julio del 2008, donde les fue decretada Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que los 30 días que tiene el Ministerio Público para presentar acto conclusivo, en este caso, vencieron el pasado 09 de agosto del año en curso; sin embargo, este Tribunal verificó en los Libros de Entradas y salidas de causas llevadas por este Tribunal, donde sólo consta el acto de Presentación de Imputados, más no existe registro de que el Ministerio Público haya solicitado prórroga en esta causa o se haya recibido acto conclusivo en esta causa; por lo que este Tribunal ordenó en esta misma fecha (12-08-08), librar oficio N° 3611-08 al Departamento de Alguacilazgo, a fin de verificar esta situación, la cual fue confirmada por el Departamento de Alguacilazgo en esta misma fecha, según oficio S/N, recibido a las 3:40 p.m., donde señala que en el registro de distribución del sistema IURIS 2000 no se encuentra acto conclusivo ni solicitud de prórroga en esta causa.
De tal manera, que al evidenciarse sin lugar a dudas que el Ministerio Público no presentó acto conclusivo, ha surgido una circunstancia que afecta el bien jurídico tutelado como lo es la libertad de una persona natural, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde ante el lapso de ley que tiene el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo no lo hizo, procede inmediatamente la libertad del detenido, en este caso, de los imputados de actas, por lo que este Tribunal Declara Con Lugar la Sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo solicitaron los Defensores; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de cada uno de los LENIN SEGUNDO PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-04-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.524.845, hijo de FLOR MARIA PEREZ y ORLANDO FRANCISCO BASTIDA, y con residencio en el Barrio Lilia Perozo de Zambrano, Calle 63, casa sin numero, entrando por los bomberos de la Zona Industrial, Maracaibo Estado Zulia, y JUAN CARLOS GOMEZ GUTIERREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 10-10-1966, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, hijo de SARA GUTIERREZ y JOSE ANTONIO GOMEZ, y con residencio Plaza de Toro, Invasión Ciudad Losada, en la calle callejuela, es un rancho de lata, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código penal, para el ciudadano imputado LENIN SEGUNDO PEREZ, y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo460 del Código Penal, para el ciudadano imputado JUAN CARLOS GOMEZ GUTIERREZ, en perjuicio de la niña HIM LIANG EMMY KWA JEE, por lo que cada uno debe cumplir las obligaciones siguientes: 1.- Presentación una vez cada ocho (08) días contados a partir del día 13-08-2008; y 2.- prohibición de salida de salida de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización del mismo, de conformidad con los numerales 3° y 4° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo solicitaron los Defensores; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de cada uno de los LENIN SEGUNDO PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-04-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.524.845, hijo de FLOR MARIA PEREZ y ORLANDO FRANCISCO BASTIDA, y con residencio en el Barrio Lilia Perozo de Zambrano, Calle 63, casa sin numero, entrando por los bomberos de la Zona Industrial, Maracaibo Estado Zulia, y JUAN CARLOS GOMEZ GUTIERREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 10-10-1966, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, hijo de SARA GUTIERREZ y JOSE ANTONIO GOMEZ, y con residencio Plaza de Toro, Invasión Ciudad Losada, en la calle callejuela, es un rancho de lata, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código penal, para el ciudadano imputado LENIN SEGUNDO PEREZ, y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo460 del Código Penal, para el ciudadano imputado JUAN CARLOS GOMEZ GUTIERREZ, en perjuicio de la niña HIM LIANG EMMY KWA JEE, por lo que cada uno debe cumplir las obligaciones siguientes: 1.- Presentación una vez cada ocho (08) días contados a partir del día 13-08-2008; y 2.- prohibición de salida de salida de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización del mismo, de conformidad con los numerales 3° y 4° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ.
EL SECRETARIO,
ABOGADO RÓMULO GARCÍA.
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 6858-08 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 3603-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se libraron Boletas de Notificación y se remiten a través del Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal con oficio N° 2304-08.
EL SECRETARIO,
ABOGADO RÓMULO GARCÍA.
CAUSA N° 9C-10.358-08
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