REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Mayo de 2008
198° y 148°
CAUSA N° 9C-4519-08 DECISION N° 4286-08
Vista la SOLICITUD DE PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, por parte de la FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F6-5012-07, donde aparece como víctima la ciudadana IRINA CONDE, en contra del ciudadano, hoy imputado FERNANDO PARAYERES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la citada Ley, resuelve bajo los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público solicita que por cuanto la investigación en la presente causa se inició en fecha 14-11-2007, con la denuncia, de la ciudadana, hoy IRINA CONDE, en contra del ciudadano, hoy imputado FERNANDO PARAYERES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue registrada bajo el N° 24-F6-5012-07, y hasta la presente fecha no ha recibido todas las actuaciones necesarias para la realización del acto conclusivo en esta causa, es por lo que solicita la PRÓRROGA DE NOVENTA (90), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que la investigación se inició en fecha 14-11-2007, siendo que los cuatro (04) meses para concluir en forma ordinaria la investigación culmina en fecha 14-03-2008, y tomando en cuenta que la solicitud de Prórroga fue presentada en fecha 04-03-2008, procede en derecho Declarar Con Lugar la Prórroga de Noventa (90) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputado FERNANDO PARAYERES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRINA CONDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que tomando en cuenta la fecha en que culmina la investigación, en fecha 14-03-2008, los noventa (90) días de prórroga culminan en fecha 12-06-2008, ambas fechas inclusive. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputado FERNANDO PARAYERES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRINA CONDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que tomando en cuenta la fecha en que culmina la investigación, en fecha 14-03-2008, los noventa (90) días de prórroga culminan en fecha 12-06-2008, ambas fechas inclusive. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,
ABOGADA VERÓNICA VALBUENA.
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 4286 -08 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año.- Se libraron las Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 1860-08 al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
LA SECRETARIA,
ABOGADA VERÓNICA VALBUENA
CAUSA N° 9C-4519-08
INVESTIGACIÓN N° 24-F6-5012-07.
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