REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Agosto de 2008
198° y 148°
Decisión N° S-141-08 Causa Nº 9C-S-509-08
Visto la solicitud presentada por el ciudadano CIRO ANGEL GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-14.137.745, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOEL ORLANDO RODRÍGUEZ SALAS, Cédula de Identidad N° 9.415.029, sobre la entrega del Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1982, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ACV32560, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDL-011; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS
Observa este Tribunal que en fecha 30-06-2008, este Despacho recibe solicitud por el ciudadano CIRO ANGEL GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-14.137.745, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOEL ORLANDO RODRÍGUEZ SALAS, Cédula de Identidad N° 9.415.029, sobre la entrega del Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1982, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ACV32560, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDL-011; manifestando, entre otras cosas, que dicho vehículo le pertenece a su representado, que es su única fuente de trabajo, que la Guardia nacional lo retuvo y se encuentra a la orden de la Fiscalía 40°NN del Ministerio Público en la investigación N° 24-F40NN-0117-08, por lo que una vez recabada la investigación fiscal y revisadas las actas, este Tribunal observa las actuaciones siguientes:
• OFICIO N° 1171-08, de fecha 22-07-2008, donde el Ministerio Público remite las actuaciones de actas;
• ACTA POLICIAL, de fecha 27-03-2008, la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 31, deja constancia que el ciudadano CIRO ANGEL GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-14.137.745, fue detenido cuando transportaba presuntamente sustancias peligrosas (gasolina) en litros excedentes con un total de 120 litros a bordo del vehículo identificado en actas, por lo que fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 29-03-2008, quien le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el Procedimiento Ordinario;
• PODER ESPECIAL, de fecha 07-04-2008, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, bajo el N° 80, Tomo 70, donde el ciudadano JOEL ORLANDO RODRÍGUEZ SALAS, Cédula de Identidad N° 9.415.029, le otorga PODER ESPECIAL con relación al vehículo identificado en actas al ciudadano CIRO ANGEL GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-14.137.745;
• DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 13-01-2006, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, bajo el N° 63, Tomo 6, donde el ciudadano DANIEL JOSÉ TORRES MARCHAN, Cédula de Identidad N° 6.143.964, le vende un vehículo identificado en actas al ciudadano JOEL ORLANDO RODRÍGUEZ SALAS, Cédula de Identidad N° 9.415.029;
• DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 11-12-1998, por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, bajo el N° NO POSEE, Tomo NO POSEE, donde el ciudadano ALVARO LEÓN LIENDO, Cédula de Identidad N° 1.741.343 le vende el vehículo identificado en actas al ciudadano DANIEL JOSÉ TORRES MARCHAN, Cédula de Identidad N° 6.143.964;
• DOCUMENTO DE ADQUISIÓN DE VEHÍCULOS POR EL ESTACIONAMIENTO “MOREIRA”, de fecha 10-05-1995, donde se adquiere el vehículo identificado en actas;
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que no existe Experticias de Reconocimiento practicadas al vehículo de actas, ni pronunciamiento alguno por parte del Ministerio Público que indique su decisión al respecto, para que el solicitante pueda concurrir ante el Tribunal de Control a requerir el vehículo de actas, a tenor de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características presuntamente son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1982, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ACV32560, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDL-011; requerido por el ciudadano JOEL ORLANDO RODRÍGUEZ SALAS, Cédula de Identidad N° 9.415.029; al ciudadano CIRO ANGEL GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-14.137.745, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOEL ORLANDO RODRÍGUEZ SALAS, Cédula de Identidad N° 9.415.029, por no haber agotado previamente la vía de acudir por ante el Ministerio Público a solicitar el vehículo de actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características presuntamente son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1982, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ACV32560, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDL-011; requerido por el ciudadano JOEL ORLANDO RODRÍGUEZ SALAS, Cédula de Identidad N° 9.415.029; al ciudadano CIRO ANGEL GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-14.137.745, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOEL ORLANDO RODRÍGUEZ SALAS, Cédula de Identidad N° 9.415.029, por no haber agotado previamente la vía de acudir por ante el Ministerio Público a solicitar el vehículo de actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia 40°NN del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de continuar con la investigación, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABOGADO RÓMULO GARCIA
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el S-141-08 en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal. Se libró oficio N° 3710-08 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
ABOGADO RÓMULO GARCIA.
ER/edma
Causa N° 9C-S-509-08
INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F40NN-0117-08
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