REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 23 DE AGOSTO DE 2008
238° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-10.948-08 DECISIÓN N° 7.192-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOG. ROMULO GARCIA.
LAS PARTES

FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SANTA FRASCARELLA.
IMPUTADO: EDWIN ENRIQUE ZABALETA MEJIA.
DEFENSA PÚBLICA DECIMA TERCERA PENAL ORDINARIO: ABOG. DAISY TONCONE DE RATINO
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO Y USUPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Sábado (23) de Agosto de 2008, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ROMULO GARCIA, se procede a escuchar la exposición del se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente en la sala de este despacho la ABOG. SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal al Ciudadano: EDWIN ENRIQUE ZABALETA MEJIA, por encontrarse incurso en grado de autor material en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USUPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica de Identificación, el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, comando regional N° 3, Destacamento N° 35, Primera Compañía, el día 22 de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la Tarde, momento en el cual se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones, Instalando un punto de control móvil por el sector del Kilómetro 8 frente al Enerven, sector los cortijos del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, quien se procedió a identificar, solicitándole su documento de identidad, el mismo se identifico con el nombre ZABALETA MEJIA EDWIN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 22.130.866, fecha de nacimiento 17/11/81, fecha de expedición 14/07/06 fecha de vencimiento 07/2016, documento que al ser visualizado se observa que se trata de una foto a color, y que posee características de escritura diferente a la Cedula de Identidad Venezolana Común, y se observa que la foto fue montada, procediendo a la detención del ciudadano. Y tomando en cuenta la pena que pudiese llegarse a imponer al aludido Ciudadano, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado EDWIN ENRIQUE ZABALETA MEJIA, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en las persona de la Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario Abog. DAISY TONCONE DE RATINO, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano EDWIN ENRIQUE ZABALETA MEJIA, es todo”. ----------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado EDWIN ENRIQUE ZABALETA MEJIA. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: EDWIN ENRIQUE ZABALETA MEJIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Departamento Sucre, Municipio Sucre, República de Colombia, fecha de nacimiento: 17/11/81, de 26 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio albañil, Cédula de ciudadanía Colombiana N° 92.130.866, hijo de Rafael Zabaleta y Envida MejÍa y con residencia en Sector los Cortijos Barrio Mariano Parra León, calle de la Prefectura antepenúltima, casa Sin numero, calle sin numero, casa sin numero, Teléfono: 0414-3600425, Municipio San Francisco, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,60 de estatura aproximadamente, cabello Castaño, ojos Negros, contextura delgada, de Boca mediana, cejas pobladas, tez Morena, Nariz perfilada ancha, peso 54 Kilogramos, Presenta cicatriz en el abdomen de una operación; quien siendo las Doce y Cincuenta de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. ------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista la imputación realizada por el ministerio publico, quien solicita se le Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa pide que sea emitida constancia de la decisión dicta por el Tribunal, y solicito copia simple de la presente Acta, es todo”.---------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Considera este Tribunal que tomando en cuenta que el día 22/08/2008, siendo las 01:00 horas de la Tarde, fue aprehendido en forma flagrante el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como USO DE DOCUMENTO FALSO Y USUPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción de acuerdo al Acta Policial, de fecha 22 de Agosto de 2008, detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, comando regional N° 3, Destacamento N° 35, Primera Compañía, el día 22 de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la Tarde, Instalando un punto de control móvil por el sector del Kilómetro 8 frente al Enerven, sector los cortijos del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, quien se procedió a identificar, solicitándole su documento de identidad, el mismo se identifico con el nombre ZABALETA MEJIA EDWIN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 22.130.866, fecha de nacimiento 17/11/81, fecha de expedición 14/07/06 fecha de vencimiento 07/2016, documento que al ser visualizado se observa que se trata de una foto a color, y que posee características de escritura diferente a la Cedula de Identidad Venezolana Común, efectuando llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para verificar el Numero de Cedula, el cual arrojo como resultado que los dejitos N° 22.130.866, le corresponde a otra persona de nombre GARCIA GONZALEZ RAFAEL; aunado al hecho que en las características de la cedula de identidad venezolana se observa que la foto fue montada, procediendo a la detención del ciudadano; asimismo, aunado a la CÉDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA N° 22.130.866, la cual se estableció es falsa; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado que estamos en presencia de un delito que atenta contra el Estado Venezolano; sin embargo, por la Ley Orgánica de Identificación, para este tipo de delito no excede en su límite máximo de diez años o más s en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: EDWIN ENRIQUE ZABALETA MEJIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Departamento Sucre, Municipio Sucre, República de Colombia, fecha de nacimiento: 17/11/81, de 26 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio albañil, Cédula de ciudadanía Colombiana N° 92.130.866, hijo de Rafael Zabaleta y Envida MejÍa y con residencia en Sector los Cortijos Barrio Mariano Parra León, calle de la Prefectura antepenúltima, casa Sin numero, calle sin numero, casa sin numero, Teléfono: 0414-3600425, Municipio San Francisco; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USUPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, a partir del día 23/08/2008, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo a los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la defensa publica, en cuanto a que se acordara sólo la medida establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ordena proveer las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE. ---------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------- -------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado EDWIN ENRIQUE ZABALETA MEJIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Departamento Sucre, Municipio Sucre, República de Colombia, fecha de nacimiento: 17/11/81, de 26 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio albañil, Cédula de ciudadanía Colombiana N° 92.130.866, hijo de Rafael Zabaleta y Envida MejÍa y con residencia en Sector los Cortijos Barrio Mariano Parra León, calle de la Prefectura antepenúltima, casa Sin numero, calle sin numero, casa sin numero, Teléfono: 0414-3600425, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USUPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, a partir del día 23/08/2008, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la defensa publica, en cuanto a que se acordara sólo la medida establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 3761-08a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 7192-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la Tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 9 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. SANTA FRASCARELLA.
EL IMPUTADO


EDWIN ENRIQUE ZABALETA MEJIA.

LA DEFENSORA PUBLICO,


ABOG. DAISY TONCONE DE RATINO.

EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO GARCIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 7192-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3761-08al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-

EL SECRETARIO.

ABOG. ROMULO GARCIA